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La cuestión que se dirime en la resolución de la DGRN de 15 de noviembre de 2016 es, si por acuerdo unánime de los socios de una sociedad limitada, es posible fijar en los estatutos sociales como valor para el ejercicio del derecho de adquisición preferente un precio de compra inferior al precio comunicado a la sociedad por el socio transmitente.

La resolución referida arroja luces y sombras a la cuestión debatida. La DGRN adopta una postura favorable a que los socios de una SL, de forma unánime, puedan fijar en los estatutos sociales como valor para el ejercicio del derecho de adquisición preferente un precio de compra inferior al precio comunicado a la sociedad por el socio transmitente. Todo ello en base (i) al principio de la autonomía de la voluntad que aplica con carácter general en las SL; al (ii) artículo 175.2.b del RRM y al (iii) carácter dispositivo del artículo 107 de la LSC. Este mismo criterio no aplicaría a las SA.

La resolución objeto de análisis plantea muchos interrogantes y podría ser el origen de diferentes conflictos de carácter societario no sólo porque se podría dar el caso de que un socio recibiera una oferta de un tercero para adquirir su participación de una SL por un precio determinado, y que el resto de socios, amparándose en su derecho de adquisición preferente, pudiesen adquirirlas por un precio inferior, sino también porque podría entrar en conflicto con los criterios aplicables para determinar el precio mínimo de compraventa fiscalmente declarable.

La resolución no viene sino a confirmar, una vez más, el carácter soberano de los Estatutos Sociales las Sociedades de Capital, y la importancia de estudiar y de asesorarse correctamente sobre sus pros y contras antes de plantearse una posible operación de adquisición de una empresa, evitando así el riesgo de perder tiempo y dinero en la negociación de la transacción.

Eulalia Rubio

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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