Togas.biz

Los Juzgados de Familia se ven inundados por conflictos derivados de la incapacidad de algunos progenitores para ejercer una parentalidad responsable. Discrepancias en el cumplimiento del régimen de visitas, desacuerdos sobre salud, formación o lugar de residencia del menor, enfrentamientos sobre pautas educativas, elección del colegio, etc.

Hay que distinguir entre los actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad que precisan de consentimiento de ambos progenitores y el ejercicio ordinario de la misma, que no requieren el consentimiento de ambos progenitores.

Por ejemplo, son actos de ejercicio ordinario que corresponde decidir al progenitor que se encuentre conviviendo con el menor, sin consentimiento del otro progenitor, autorizar al menor a excursiones o salidas, servicio de comedor, clase de ropa o calzado, actividades de ocio que no comporte riesgo, etc.

Son actos de ejercicio extraordinario que corresponden decidir a ambos progenitores, la elección del lugar de residencia del menor, educación, centro docente, terapias o tratamientos médicos, psiquiátricos, expedir o renovar el pasaporte del menor, etc.

En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y en todo caso si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

Marta Segura
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Fuente: Antonio Segura Abogados & Gestores

Source