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Todos sabemos que antes de aprobar un plan urbanístico deben emitirse informes que avalen la sostenibilidad económica y ambiental de la ejecución de dicho plan urbanístico.

Pero, realmente, ¿ello es así? Dichas obligaciones se cumplen? Y cuando no se cumplen, ¿qué dicen los Tribunales?

Lo cierto es que el Tribunal Supremo, entre los meses de enero y mayo, ha declarado la nulidad de cinco planes urbanísticos por infringir la normativa en materia de evaluación ambiental o económica (el promedio es de uno cada mes!): En cuatro sentencias, por falta de evaluación ambiental del plan, o incluso por falta de justificación de la innecesariedad del mismo. En una sentencia, por no contener una evaluación mínimamente razonable de las consecuencias económicas de la aprobación del plan.

Cabe destacar que no se trata, simplemente, de cumplir el requisito desde el punto de vista formal, sino que el Tribunal Supremo exige que los informes ambientales y económicos sean  razonados, suficientes y que cumplan con las finalidades que tienen encomendadas.

No olvidemos que está en juego el impacto económico (generalmente en las arcas municipales) y ambiental (en el territorio, que es patrimonio común de todos), que tendrá la ejecución de un plan urbanístico (urbanización de terrenos, implantación de nuevos usos, gastos de mantenimiento de servicios, etc.). Qué duda cabe de que parte de la lamentable situación que actualmente vive nuestro país (deuda de los ayuntamientos, territorios degradados sin ningún uso implantado…), se hubiera podido evitar (o minimizar) con estudios económicos y ambientales más rigurosos a la hora de tramitar los planes urbanísticos.

Por consiguiente, cuando se tramite un plan urbanístico, hay que comprobar que se cumple escrupulosamente con los requisitos de justificación del impacto ambiental y económico que el desarrollo de dicho plan va a tener. En caso contrario, los Tribunales van a dejar sin efecto dichos planes y exigirán que se respete la normativa en dicha materia.