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Las medidas que afectan al ámbito tributario y que se concretan en los artículos 32, 33 así como en la Disposición adicional novena, Disposición transitoria tercera y Disposición final primera del Real Decreto Ley 8/2020 (el RDL) y los cambios realizados por el Real Decreto 465/2020 en la Declaración del Estado de Alarma se resumen en los siguientes puntos:

Autoliquidaciones, declaraciones y declaraciones informativas

El Real Decreto 465/2020 modifica la Declaración del Estado de Alarma del pasado sábado y añade varios apartados a su disposición adicional tercera, excluyendo la materia tributaria de la suspensión de términos e interrupción de los plazos administrativos señalando además expresamente que no afectará “en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»

Por lo tanto se mantienen los plazos ordinarios para las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas.

Plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio

  • Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y que no hayan concluido antes de dicha fecha (artículo 33.1 del RDL).
  • Se amplían hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos de pago de la deuda tributaria resultante de Liquidaciones y Providencias de Apremio comunicadas a partir del 18 de marzo de 2020 salvo que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 del RDL).
  • Merece destacarse que estas ampliaciones de plazos de pago no se aplican a la deuda tributaria resultante de autoliquidaciones, pues no se extienden al artículo 62.1 de la Ley General Tributaria.

Vencimientos de los plazos y fracciones de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos

  • Similar al punto 2, y por ello se amplía el plazo hasta el 30 de abril de 2020 para los comunicados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 que no hayan concluido antes de dicha fecha. (artículo 33.1 RDL)
  • En aquellos que se comuniquen a partir del 18 de marzo de 2020 el plazo se extenderá hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 RDL).

Plazos relacionados con el procedimiento de apremio

  • Los plazos relativos al desarrollo de subastas y adjudicación de bienes que no hayan concluido con anterioridad al 18 de marzo de 2020, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020 (artículo 33.1 RDL).
  • Aquellos plazos resultantes de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo de 2020 se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, a menos que el plazo inicial sea mayor (artículo 33.2 RDL).
  • No se ejecutarán garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020 (artículo 33.1 RDL).

Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria

  • El plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020, si no ha concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.1 RDL).
  • Aquellos plazos que resulten de comunicaciones realizadas a partir del 18 de marzo se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el inicialmente otorgado sea mayor (artículo 33.2 RDL).
  • El trámite se considerará realizado si el obligado tributario lo atiende sin hacer reserva expresa a la ampliación de plazos (artículo 33.3 RDL).

Plazos para formular alegaciones o de audiencia en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación

El plazo se ampliará hasta el 30 de abril de 2020, si no ha concluido antes del 18 de marzo de 2020 (artículo 33.1 RDL).

Fuente: Raich López & Díez

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