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Una de las consecuencias de la crisis del Covid-19 ha sido una cierta generalización del trabajo a distancia. Así, entre los meses de marzo y de septiembre, los distintos reales decretos-leyes aprobados establecieron el carácter preferente del trabajo a distancia al trabajo presencial, siempre que ello fuera posible. Más tarde, ante la situación actual, y dada la necesidad de regular el trabajo a distancia, una figura que ya existía, pero en menor grado, antes de la pandemia, se aprobó el Real Decreto -ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Dicho Real Decreto-ley, establece distintas medidas de carácter fiscal, tales como el derecho a la dotación y mantenimiento de medios y el derecho al abono y compensación de gastos, pero no establece ningún tratamiento tributario específico para ellos, por lo que se tendrá que acudir a la regulación tributaria general:

Derecho a la dotación y mantenimiento de medios (ordenador, impresora, teléfono móvil, tablet, silla, mesa…)

  1. Si le entregan los importes para que sea el propio trabajador el que los compre, constituirá una retribución dineraria que deberá cotizar a la Seguridad Social y tributar en su Renta.
  1. Si le entregan los medios, en la medida que los use (o pueda usarlos) para sus fines particulares, constituirá una retribución en especie que deberá cotizar a la Seguridad Social y tributar en su Renta.

Derecho al abono y compensación de gastos (mantenimiento de equipos, suministros – agua, gas, electricidad, línea de teléfono, internet…)

  1. Si se entregan los importes para que sea el propio trabajador el que los pague, constituirá una retribución dineraria que deberá cotizar a la Seguridad Social y tributar en su Renta.
  1. Si se pagan desde la empresa, en la medida que los use (o pueda usarlos) para sus fines particulares, constituirá una retribución en especie que deberá cotizar a la Seguridad Social y tributar en su Renta.

En relación a las mencionadas retribuciones en especie, aparecen varias cuestiones a solucionar: i) el valor de los medios entregados, que será la base de cálculo para determinar el importe de la retribución en especie, esto es, si debe ser “el valor normal de mercado”, tal y como establece la normativa tributaria o, si por el contrario y a modo de ejemplo, debería ser el valor de compra el primer año y el valor de compra, menos la amortización acumulada aplicada, para los siguientes); ii) el uso para fines particulares (si lo hay) de los medios entregados y los gastos pagados, que también será la base de cálculo para determinar el importe de la retribución en especie, esto es, se asume un uso exclusivo para fines profesionales durante tota la jornada laboral y un uso para fines particulares el resta de la jornada o si, por el contrario, se establece que el uso para fines particulares será sólo puntual.

También, y en relación a los gastos pagados por las empresas, nos preguntamos como podrán justificarlos, a efectos del Impuesto sobre sociedades, puesto que no van a poder tener facturas las correspondientes facturas ya que estarán a nombre de los trabajadores.

Finalmente, manifestar que, lo dicho hasta aquí, no son meras disquisiciones teóricas puesto que, tanto la Agencia Tributaria, como la Inspección de Trabajo ya están requiriendo y levantando actas por estos conceptos.