Togas.biz

El pasado día 2 de abril comenzó el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2018. A continuación, os resumimos algunas de las novedades más relevantes y algunos aspectos a los que debéis prestar atención a la hora de presentar la declaración de la renta 2018.

¿De qué plazo se dispone para presentar la declaración?

Desde el día 2 de abril hasta el lunes 1 de julio inclusive. No obstante, si el resultado de la autoliquidación es a ingresar y se desea domiciliar el pago, el plazo finaliza el miércoles 26 de junio.

Asimismo, si el resultado de la declaración es a ingresar, se mantiene la posibilidad de fraccionar en dos plazos el pago de la cuota, sin que se produzca devengo de recargos ni intereses de demora. De optar por dicho fraccionamiento, en el primer plazo debe abonarse el 60% de la cuota y, hasta el día 5 de noviembre de 2019, podrá efectuarse el pago del 40% restante.

¿Cómo debe presentarse la declaración?

La declaración se ha de presentar por medios telemáticos. Este año, como novedad, desaparece la posibilidad de obtener la declaración en papel para su presentación. En su lugar, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet.

En concreto, la declaración se puede cumplimentar y presentar a través de la herramienta “Renta Web”, ofrecida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la que se puede acceder desde este enlace.

Asimismo, se puede confirmar y presentar el borrador de la declaración a través de una aplicación para el móvil App “Agencia Tributaria”, a través del servicio telefónico, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas.

¿Qué es el borrador de la declaración de Renta?

Para facilitar la cumplimentación de la declaración, la AEAT suministra a los contribuyentes información sobre sus datos fiscales y un borrador de la declaración. No obstante, la AEAT no envía el borrador de la declaración por correo postal. Esta información, también conocida como datos fiscales o “borrador de la renta”, incluye aquellos rendimientos de los que tiene constancia la AEAT.

¿Cómo acceder a los datos fiscales?

Pulsando en la opción “Consulte sus datos fiscales” que aparece en el este enlace.

En todo caso, debemos recordar que los datos fiscales pueden no incluir todos los rendimientos percibidos a lo largo del ejercicio. Por tanto, es importante revisar la exactitud de los datos fiscales que la Agencia Tributaria dispone y, asimismo, comprobar si se han producido cambios personales que puedan tener incidencia en nuestra declaración del IRPF como, por ejemplo, el nacimiento de hijos o el cambio de estado civil o de residencia fiscal.

¿Qué rentas se deben incluir?

Los contribuyentes del IRPF deben tributar por su renta mundial, de forma que se deben incluir en la declaración del Impuesto todos los rendimientos obtenidos a lo largo del ejercicio 2018, tanto las obtenidas en territorio español, como las obtenidas en el extranjero.

¿Tributación individual o conjunta?

Los declarantes del Impuesto pueden optar por la tributación individual o bien conjunta si forman parte de una unidad familiar. En este sentido, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre de 2018, fecha del devengo del impuesto.

Al respecto, como novedad del año 2018, se ha incorporado una nueva deducción en cuota a favor de aquellos contribuyentes que formen parte de una unidad familiar en la que algún miembro resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que, precisamente por dicho motivo, no pueden presentar declaración conjunta.

¿Qué novedades afectan a la declaración del IRPF 2018?

Se destacan a continuación algunas novedades que afectan a la declaración IRPF 2018.

El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro se compensa con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, incrementándose en el ejercicio 2018 el límite de dicha compensación en el 25% de este último saldo (en la declaración del ejercicio 2017, el límite se situaba en el 20%). Asimismo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensa con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario, con el límite del 25% de este último. Estos límites de compensación del 25% operan también para los saldos negativos que se arrastren de las declaraciones de los años previos 2015, 2016 y 2017.

Otra de las novedades más relevantes introducidas para la declaración del Impuesto del ejercicio 2018 es la modificación de la deducción por maternidad y la deducción por familia numerosa.

En cuanto a la deducción por maternidad, se ha incrementado el importe de este incentivo fiscal, de 1.200 euros anuales, hasta un importe adicional de 1.000 euros, en los supuestos en que se incurra en gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados.

En cuanto a la deducción por familia numerosa se ha incrementado la cuantía de la deducción general en 600 euros anuales adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa y que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. Sin embargo, teniendo en cuenta la entrada en vigor de la nueva medida, para el ejercicio 2018 el incremento adicional de la deducción asciende a un máximo de 250 euros.

¿En qué supuestos se está exento de declarar el IRPF?

Entre otros supuestos, no están obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes que han percibido exclusivamente rendimientos del trabajo por un importe igual o inferior a 22.000 euros anuales de un solo pagador, o 12.643 € anuales si estos rendimientos proceden de más de un pagador y no obtienen otro tipo de rentas que la normativa les imponga tener que presentar la declaración.

¿Más preguntas frecuentes?

La AEAT ofrece al contribuyente un listado de preguntas frecuentes, para poder aclarar aquellas dudas más habituales, en este enlace.

Fuente: Cuatrecasas

Source