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Las mascotas en nuestro ordenamiento jurídico

En diciembre de 2017 en el Congreso se admitió a trámite una proposición de Ley para cambiar el régimen jurídico de los animales de compañía. Este cambio es crucial para el nuevo marco de las mascotas. Los animales de compañía en España se consideran por Ley como bienes inmuebles. Esto significa a efectos prácticos que pueden formar parte de una herencia por ejemplo. Pero también que sean objetos de embargo y al tiempo formar parte de los tratos que depara un proceso de divorcio. Con la nueva Ley se cambiaría el estatus de las mascotas, pasarán a ser “seres vivos dotados de sensibilidad”. Esto les incluiría en un plano diferente a plantas y cosas.

En su primer trámite la propuesta gozó del apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios. Ahora debe seguir el resto del proceso hasta ser firme. Es de entender que se incorporarán enmiendas a la propuesta inicial, así que es complicado saber hasta dónde llegarán las reformas. Lo que es seguro es que como mínimo las mascotas dejan de ser cosas. Este cambio implica modificar nuestro Código Civil, la ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil. No somos un país adelantado en este tema, pero tampoco estamos muy a la zaga, en Francia fue en el año 2015 cuando se realizaron cambios similares. Portugal modificó su Código Civil en ese camino en 2017.

Estos cambios implican que las mascotas ya no serán comprendidas dentro de los préstamos hipotecarios. Así las cosas no podrán ser embargados junto a la vivienda. Otro cambio es que en caso de divorcio se debe asignar la custodia de la mascota. Para ello se debe buscar el bienestar del animal.

Mascotas, derechos y obligaciones

Estos cambios normativos dotan de más protección a las mascotas. Al tiempo implica que los tenedores de estas mascotas asumen obligaciones para con ellos. Es obvio que la relación de una persona con sus mascotas es de propiedad privada. Lo que se consigue con estos cambios es que esa relación de propiedad privada tenga que tener en cuenta la cualidad de ser dotado de sensibilidad de los animales. Por lo que el uso y disfrute de las mascotas se debe realizar siempre respetando esa cualidad. Para ello los dueños de mascotas deben atender al bienestar de los animales. No ejercer el maltrato sobre ellos, por supuesto no abandonarlos, o no provocar su muerte innecesaria y/o cruel.

Cosas de nuestro marco jurídico, el Código Penal en 2003 ya diferenciaba los daños a mascotas de los de las cosas. Posteriormente en 2010 retiraba el requisito de ensañamiento con el que se tipificaba el maltrato animal. Para llegar a este punto de reforma del marco jurídico, en febrero de 2017 ya se debatió una propuesta no de Ley para instar al gobierno a llevar a cabo esta reforma legal.

Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía

Otro de los cambios normativos a favor de nuestras mascotas se acometió el pasado mes de febrero. Fue en esa fecha cuando entró en vigor en nuestro país el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía. En esta ocasión sí que estábamos en la cola del pelotón. Esta normativa estaba vigente en Europa desde el año 1987. Ahora con la adopción de esta normativa se prohíben las intervenciones quirúrgicas para modificar la apariencia de las mascotas. Así las cosas “costumbres” como cortar el rabo de los perros, las orejas, extirpar uñas o dientes, con fines meramente estéticos está ya prohibido.

Al tiempo se regula la forma en la que se han de sacrificar los animales de compañía. Solo podrá hacerlo un veterinario o persona competente. Con la excepción de casos de urgencia y ante la imposibilidad de acudir a un veterinario o persona competente, se deba poner fin al sufrimiento del animal.

Mascotas y divorcios

Es evidente que estas reformas influyen también en la consideración de las mascotas en casos de divorcio o separación. Ya no son cuestiones que se dejen al libre albedrío. Como en todas las aristas de los casos de ruptura lo mejor es llegar a consensos. Pero esos consensos cuando se trata de terceros, hijos o mascotas por ejemplo, deben adecuarse a premisas marcadas por Ley. Y estas premisas en ambos casos son el bienestar en este caso de la mascota común. En ningún caso se podrá aceptar una solución que no contemple en primer lugar ese bienestar del animal.

Así las cosas podremos estar ante diferentes opciones. Incluida la custodia compartida de la mascota. Para ello se contempla un pacto sobre los animales domésticos. El Juez debe atender a los criterios fijados para entregar el cuidado del animal. El texto de la reforma incide en que debe primar el bienestar de la familia y del animal. Para ello ya se debe entender que se puedan repartir los tiempos de disfrute en caso de ser la mejor solución.

Manuel Hernández