El 4 de diciembre de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2020/1828 de 25 de noviembre de 2020 relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
Con anterioridad, la Directiva 2009/22/CE pretendía regular la materia objeto de análisis y permitía a las entidades habilitadas el ejercicio de acciones de representación destinadas principalmente a la cesación o prohibición de infracciones del Derecho de la Unión que fuesen perjudiciales para los intereses colectivos de los consumidores. No obstante, dicha Directiva sufría de importantes carencias y no consiguió abordar suficientemente el cumplimiento de la normativa en materia de consumo, motivo por el cual ha sido derogada y sustituida por la actual.
Hasta la fecha, los mecanismos procesales existentes para las acciones de representación (denominación que la Directiva otorga a las acciones colectivas), tanto para las medidas de cesación como para las resarcitorias eran muy diversos dentro de la Unión, lo que generaba a los consumidores diferentes grados de protección, llegando incluso algún Estado a no disponer de ningún mecanismo procesal para las acciones colectivas que persigan medidas resarcitorias.
Por ello, el Parlamento Europeo y el Consejo consideraron necesario la aprobación de una Directiva que tuviese por objeto garantizar que en todos los Estados miembros los consumidores dispusieran tanto a nivel nacional como Europeo de al menos un mecanismo procesal efectivo y eficiente de acciones de representación para obtener no solo medidas de cesación, sino también medidas resarcitorias que pudiesen ser ejercitadas de manera acumulada o como continuación de las primeras.
Además, la Directiva considera que no solo es necesario mejorar el acceso de los consumidores a la justicia, sino que resulta imprescindible garantizar el equilibrio necesario entre la protección de los consumidores y proporcionar a los empresarios salvaguardias adecuadas para evitar un ejercicio abusivo de la acción procesal como sucede en ocasiones, ya que de lo contrario se obstaculizaría injustificadamente la capacidad de las empresas para ejercer su actividad en el mercado interior.
La Directiva 2020/1828 viene a sustituir a la anterior Directiva del año 2009 y a subsanar los defectos en ella detectados tras su aplicación.
Por ello, la nueva Directiva no introduce novedades importantes en lo relativo a las medidas (acciones) de cesación ya que eran las únicas que se regulaban en la Directiva 2009/22/EC a excepción de permitir a los Estados miembros la posibilidad de exigir a las entidades habilitadas la obligación de dirigir un requerimiento previo al empresario con carácter previo a iniciar cualquier acción.
La principal novedad de la Directiva 2020/1828 reside en la regulación de las acciones colectivas de naturaleza resarcitoria, y entre ellas podemos destacar las siguientes:
Actualmente, la Ley de Enjuiciamiento Civil española ya regula la legitimación para el ejercicio de las acciones de cesación, siendo más amplio que la legitimación para el ejercicio de las acciones colectivas resarcitorias en el que solo están legitimadas aquellas asociaciones de consumidores y usuarios representativas y el Ministerio Fiscal. (vid. apartados 2 y 3 del artículo 11 LEC).
Sin embargo, la Directiva nada dice sobre esta diferente legitimación activa en función de la acción ejercitada, por lo que habrá de analizarse el modo en que es transpuesta a nuestro ordenamiento y ver si se mantiene o si por el contrario se amplía la legitimación a todas las entidades habilitadas y organismos públicos.
Dichas entidades transfronterizas estarán habilitadas para interponer acciones colectivas antes los juzgados de un Estado miembro distinto a aquel en el que tengan reconocida su condición. No obstante, los Estados miembros podrán cuestionar tales designaciones.
Para el primero, las entidades deben cumplir con un conjunto de criterios armonizados. Entre otros, deberán demostrar doce (12) meses de actividad en la protección de los intereses de los consumidores antes de su solicitud de ser nombrados como una entidad calificada para evitar la creación específica de asociaciones, tener un carácter sin fines de lucro y asegurarse de que sean independientes de terceros cuyos intereses económicos se opongan al interés del consumidor.
En el caso de las acciones nacionales, las entidades tendrán que cumplir los criterios establecidos en la legislación nacional de cada Estado.
Esa transparencia es necesaria a fin de permitir que los órganos jurisdiccionales o autoridades administrativas valoren si la financiación por terceros cumple las condiciones establecidas en la Directiva, si existe un conflicto de intereses entre el tercero financiador y la entidad habilitada que pueda suponer un riesgo de ejercicio abusivo de la acción procesal, y si la financiación por parte de un tercero que tenga un interés económico en el ejercicio o el resultado de la acción de representación para obtener medidas resarcitorias no aparta la acción de representación de la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
La Directiva deja en manos de los Estados miembros el permitir o prohibir la posibilidad de financiación por terceros de estos litigios
Tal y como ya hemos indicado, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil ya contempla procedimientos colectivos en defensa de los intereses de los consumidores, tanto encaminados a la cesación como a resarcir los daños, por lo que la intención de la Directiva no es desconocida.
Sin embargo, nuestro sistema sí presenta grandes lagunas y deficiencias procedimentales dado que su incorporación se realizó mediante modificaciones puntuales de varias leyes (LEC, LCGC y TRLGDCU) lo que supone su dispersión.
En consecuencia, la trasposición de la Directiva a nuestro ordenamiento no implicará tanto una introducción de un nuevo procedimiento (pues ya existe uno), sino más bien la necesidad de regular con orden y mayor detalle el ya existente.
Concretamente, la transposición de la Directiva, en nuestra opinión, obligará al Legislador a modificar o precisar entre otros, los siguientes aspectos más relevantes:
Artículo de Periscopio Fiscal & Legal : https://periscopiofiscalylegal.pwc.es/consideraciones-generales-de-la-directiva-para-la-proteccion-de-los-intereses-colectivos-de-los-consumidores/?sub=true
Director del departamento de Procesal y Arbitraje de PwC Tax & Legal
Abogado del departamento de Derecho Procesal en PwC Tax & Legal