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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido, en una reciente sentencia, que la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (2004) no obliga a los tribunales de los Estados miembros a exigir a los operadores que revelen la dirección IP ni el teléfono de los usuarios que alojen contenidos no autorizados en sus plataformas. No obstante, el TJUE deja margen suficiente para que los Estados miembros decidan el nivel de información que sus tribunales pueden exigir respetando, en todo caso, los derechos fundamentales de los usuarios y el principio de proporcionalidad. Sin embargo, este margen de interpretación también conlleva un riesgo de fragmentación del mercado interior en materia de propiedad intelectual, ya que los derechos de los titulares y las obligaciones de los proveedores de servicios digitales pueden variar de un Estado a otro.

En este caso, la distribuidora Constantin Film había solicitado a YouTube, y a su matriz Google, la retirada de las películas Parker y Scary Movie 5, alojadas en su plataforma por varios usuarios sin su autorización. La distribuidora solicitó el bloqueo de los contenidos en varias ocasiones, aunque estos volvían a aparecer en la plataforma a través de otras cuentas de usuario.

Ante esta situación, Constantin Films demandó a YouTube y a Google para obtener los datos de los usuarios que publicaron los contenidos ilícitos y así poder iniciar acciones legales contra ellos. En concreto, solicitaron:

  • la dirección de correo electrónico
  • el número de teléfono
  • la dirección IP utilizada por el usuario para publicar los contenidos, indicando el momento exacto de la publicación
  • la dirección IP utilizada por última vez por el usuario para acceder a su cuenta de YouTube, con indicación del momento exacto de dicho acceso

El Tribunal Regional de Fráncfort de primera instancia desestimó la demanda. Sin embargo, el tribunal de segunda instancia condenó a YouTube y a Google a facilitar las direcciones de correo electrónico de los usuarios afectados, desestimando el resto de peticiones. En sede de casación, Constantin Film insistió en la necesidad de obtener toda la información solicitada mientras que YouTube, de forma paralela, solicitó la denegación de las pretensiones de la distribuidora en su totalidad.

El Tribunal Supremo alemán comprobó que la resolución del conflicto dependía de la interpretación del artículo 8 de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual y, en concreto, del derecho de los titulares a solicitar a las autoridades judiciales competentes que ordenen facilitar los datos sobre el origen y las redes de distribución de los contenidos ilícitos. Se trata de una herramienta muy valiosa para obtener la identificación de los infractores, tarea que no es nada sencilla atendiendo al carácter global de las redes de distribución y al anonimato en Internet.

¿A quién se puede exigir esta información? Según el artículo 8.1 de la Directiva, al propio infractor o, en su defecto, a cualquier persona que haya participado en la infracción, a escala comercial, mediante la posesión, utilización, fabricación o distribución de los productos o servicios infractores. La Directiva no excluye a los terceros de buena fe ni a los intermediarios de servicios de la sociedad de la información que gozan del régimen de exclusión de responsabilidad previsto en la Directiva de Comercio electrónico (2000).

Pero, para este supuesto, lo relevante es qué información pueden solicitar los tribunales: atendiendo al artículo 8.2 (a) de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, “los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y otros poseedores anteriores de las mercancías o servicios, así como de los mayoristas y minoristas destinatarios”.

Y aquí es donde el Tribunal Supremo alemán requiere la ayuda del TJUE ante la necesidad de determinar el alcance de las obligaciones de información relativas a la “dirección” de los infractores. En concreto, la cuestión prejudicial se refiere a si el concepto de “dirección” empleado por la Directiva incluye conceptos como las direcciones de correo electrónico de los usuarios supuestamente infractores, sus números de teléfono o las direcciones IP utilizadas para publicar los contenidos infractores, así como el contexto de dicha publicación (e.g. momento exacto en el que se alojó el contenido, última vez que se accedió a la cuenta infractora, etc.).

La respuesta es que no. En la sentencia dictada el 9 de julio de 2020 en el asunto C-264/19 (Constantin Film v YouTube) el TJUE acoge la interpretación de YouTube y Google (apoyada también por el Abogado General en sus Conclusiones y por la Comisión Europea) y opta por una interpretación restrictiva del concepto de “dirección” empleado por la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual. Este concepto debe ser entendido como la dirección postal del usuario, es decir, el lugar de su domicilio o residencia habitual. Se rechaza, por tanto, que los titulares puedan exigir a los tribunales, con base en la Directiva, que ordenen a terceros que proporcionen la dirección IP, la dirección de correo electrónico o el teléfono de sus usuarios.

  • No obstante, el TJUE deja margen a los Estados miembros para determinar el ámbito de la información que pueden exigir sobre dichos datos. En todo caso, el TJUE advierte que esta posibilidad no debe vulnerar los derechos fundamentales de los usuarios (e.g. protección de sus datos personales) y debe sujetarse al principio de proporcionalidad. El riesgo de fragmentación del mercado interior con esta sentencia es obvio, ya que los derechos de los titulares y las obligaciones de los proveedores de servicios digitales pueden variar considerablemente de un Estado a otro. Es el efecto negativo del escaso nivel de armonización existente en materia de propiedad intelectual, una falta de acuerdo que afecta negativamente tanto a la innovación como a la libre circulación de contenidos en el territorio de la Unión Europea.

Cristina Mesa Sánchez

Departamento Propiedad Intelectual e Industrial de Garrigues