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El Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia de 13 de diciembre de 2019, en virtud de la cual resuelve el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el entonces Presidente del Gobierno Mariano Rajoy Brey, contra determinados artículos del Código Civil de Catalunya que regulan el contrato de compraventa, el de permuta, el de mandato y la gestión de negocios ajenos, habiendo sido ponente de la misma el Magistrado Juan Antonio Xiol Ríos. Concretamente se recurrieron los artículos 3, 4 y 9 de la Llei de Catalunya 3/2017, de 15 de febrero, del Libro Sexto del Código Civil de Catalunya, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto.

El Tribunal Constitucional aprecia únicamente inconstitucional el procedimiento notarial previsto en el artículo 621-54.3 CCCat, en virtud del cual el vendedor puede obtener la resolución del contrato de compraventa si se ha pactado una condición resolutoria para el supuesto de falta de pago de todo o parte del precio aplazado, siempre que se haya formalizado en escritura pública y se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.

Y lo declara inconstitucional al considerar que el correcto encuadramiento competencial de dicho procedimiento debe situarse, más que en el ámbito de la ordenación de los registros e instrumentos públicos, en el del artículo 149.1.6º CE en materia de derecho procesal, considerando que lo que realmente encierra dicho precepto es una norma procesal de resolución extrajudicial de conflictos cuyo ámbito legislativo está reservado a la exclusiva competencia del Estado. En cuanto al resto de preceptos impugnados del libro sexto, el Tribunal Constitucional desestima el reproche de inconstitucionalidad al considerar que la regulación es conforme con el orden de competencias.

El Tribunal Constitucional llega a esta conclusión porque entiende que los contratos regulados en la Llei 3/2017, de 15 de febrero (los de compraventa, permuta, mandato y gestión de negocios ajenos), guardan conexión con instituciones del derecho civil catalán existentes a la entrada en vigor de la Constitución Española, con lo que la Generalitat de Catalunya tiene competencias para su desarrollo.

La sentencia pone de relieve que con la aprobación del libro sexto CCCat, la Generalitat no desborda el ámbito competencial del Estado, que contempla el artículo 149.1.8 de la Constitución Española para establecer “las bases de las obligaciones contractuales”. El Tribunal Constitucional constata que como las obligaciones contractuales están reguladas con carácter general en el Código Civil Español, que es una norma preconstitucional, el legislador estatal no ha declarado formalmente las bases de estas obligaciones. Por ello ha efectuado este juicio de constitucionalidad tomando como parámetro de constitucionalidad para ello los elementos esenciales que se infieren de la regulación de estos contratos en el Código Civil español.

Así pues, la sentencia estima parcialmente el recurso y sólo declara inconstitucional y nulo el artículo 621-54.3 del Código Civil de Catalunya.

Llama la atención de la resolución la equiparación que hace de las “bases de las obligaciones contractuales” con los “principios generales del derecho” extraídos por analogía iuris del substrato contractual contenido en el Código Civil español.

A nuestro entender, la sentencia representa, ciertamente, un cambio interpretativo muy significativo del artículo 149.1.8 de la Constitución Española, en relación con la interpretación claramente recentralizadora que hasta la fecha se ha venido realizando al respecto.

Josep Maria Espinet Asensio