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La Comisión Europea acaba de abrir un periodo de consulta pública para que cualquier interesado pueda pronunciarse respecto de los sistemas de denuncias internas o “whistleblowing”. Estos sistemas permiten al personal que presta servicios profesionales en una empresa u otra entidad reportar aquellos actos u omisiones que tienen lugar en el seno de la organización y que pueden constituir infracciones legales o perjudicar intereses públicos (blanqueo de capitales, evasión de impuestos, delitos medioambientales, etc.).

La finalidad de esta consulta es obtener información, opiniones y experiencias sobre los beneficios y desventajas de estos sistemas, sus elementos clave, los problemas que se plantean a resultas de las diferencias en la protección conferida en los distintos Estados miembros y la necesidad de que existan unos estándares mínimos de protección.

Recordemos que la Agencia Española de Protección de Datos se pronunció sobre estos sistemas en un informe jurídico de 2007, del que cabe destacar la prohibición de las denuncias anónimas. Este requisito resulta especialmente conflictivo en la práctica porque, por un lado, en otras jurisdicciones sí se admiten las denuncias anónimas, traduciéndose esto en que las políticas globales requieren una adaptación a la práctica española. Por otro lado, se plantea la duda de si, recibida una denuncia anónima, la organización está obligada a rechazarla o, por el contrario, y pese a no identificar al denunciante, debe investigarla. Debe tenerse en cuenta que, sin perjuicio de la normativa de protección de datos, existen casos en los que desatender una denuncia, aunque sea anónima, puede generar responsabilidad para la organización.

El periodo de consulta durará hasta el 29 de mayo de 2017. Puede encontrarse más información sobre el proceso aquí.

Sergio Sanfulgencio y Marta Serrano

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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