Varios clientes distribuidores mayoristas, que venden a minoristas, han tenido reclamaciones de tiendas y de consumidores, porque consideraban que sus cláusulas generales eran abusivas. La Ley General de Consumidores y Usuarios LGCU (texto refundido por Real Decreto Legislativo 16 Noviembre 2007 (1/2007) prohíbe las cláusulas generales, que supongan un abuso frente a los consumidores.
¿QUÉ CONDICIONES SON ABUSIVAS?
Desequilibrio entre Empresa y Consumidor
El Art. 82 de la Ley General de Consumidores y Usuarios LGCU define qué cláusulas son abusivas. Las que no han sido no negociadas y las prácticas no consentidas expresamente que perjudiquen al consumidor, causando un desequilibrio importante de derechos y obligaciones.
El propio artículo pone ejemplos de cláusulas abusivas:
También es abusivo el vincular el contrato a la voluntad del empresario, según el Art. 85 LCCU. Por ejemplo:
LIMITAR LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. NECESARIA RECIPROCIDAD
También es abusivo el limitar derechos legales del consumidor, según el Art. 86 de la Ley. Por ejemplo:
El Art. 87 LGCU también considera ilegales, por abusivas las cláusulas que permiten que las obligaciones del contrato no sean recíprocas. Por ejemplo:
Obviamente, la Ley considera abusivos los obstáculos onerosos o desproporcionados para que el consumidor pueda ejercer sus derechos.
GARANTÍAS Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Según el Art. 88 de la Ley de Consumidores y Usuarios, es abusivo imponer garantías desproporcionadas al riesgo asumido; o pasar la carga de la prueba al consumidor, cuando corresponde al empresario; o el consumidor debe probar el incumplimiento de la empresa.
Están también prohibidas, por abusivas, según el Art. 89 de la Ley:
COMPETENCIA Y DERECHO APLICABLE
También se prohíbe someter el contrato a Derecho extranjero.
Por último, la Ley prohíbe, por abusivo, someter el contrato a Arbitraje, excepto el Arbitraje de Consumo; o a un Juez que no sea del domicilio del consumidor, del lugar del cumplimiento, o donde se encuentre el bien.
Santiago Nadal