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El control de transparencia es excusable al presumirse que el representante conoce la trascendencia de las cláusulas

El Tribunal Supremo (TS), en una reciente sentencia, ha declarado la validez de la cláusula suelo de un préstamo al no apreciar falta de transparencia por parte de la entidad bancaria.

El cliente había delegado la contratación del préstamo en un intermediario o asesor financiero, con conocimientos especializados para que les buscara financiación en el mercado bancario a través de un préstamo hipotecario, consiguiéndole la mejor oferta, y para que se encargara, de forma directa y en su representación, de gestionar y concertar el préstamo.

El TS ha indicado que el banco no está obligado a investigar las relaciones entre el mandante y el asesor y si este había informado de una u otra forma a aquel.

Lo que se ha constatado es que, ante una cláusula de redacción clara, sencilla y, en principio licita, resulta innecesario una explicación añadida de la carga económica que implica dicha cláusula en el contrato, cuando debe presumirse que el interlocutor la conoce.

En tal situación, el asesor financiero está representando al prestatario (el cliente del banco que toma a préstamo), contratado precisamente para la búsqueda y negociación del contrato por sus conocimientos especializados, los cuales deben tomarse en consideración para valorar su posición contractual.

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