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Los deportistas profesionales están sometidos a una relación laboral de carácter especial que es regulada por el Real Decreto 1006/1985, siendo de aplicación subsidiaria el Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, la contratación de estos deportistas tiene unas peculiaridades importantes, que trataremos en este post.

El contrato debe realizarse por escrito y se entenderá perfeccionado cuando ante una oferta contractual realizada por un club deportivo, la respuesta del deportista sea clara e inequívoca.

A diferencia de lo que sucede en un contrato laboral común, en el caso de los deportistas profesionales, el contrato siempre tendrá carácter temporal, pudiendo producirse la contratación por un determinado tiempo o para la realización de un determinado número de actividades deportivas que constituyan en su conjunto una unidad claramente identificable (por ejemplo, para la participación en un campeonato o evento deportivo concreto).

Estos contratos deben contener, al menos, las siguientes previsiones:

  • Identificación de las partes (club deportivo y deportista profesional).
  • Objeto del contrato.
  • Retribución acordada.
  • Duración del contrato.

Respecto a las diferentes modalidades contractuales, se aplicarán las reglas establecidas para la normativa laboral común, incluida la celebración de contratos para la formación y el aprendizaje y los contratos a tiempo parcial.

Por su parte, en este tipo de relaciones laborales podrá concertarse un período de prueba, que deberá pactarse por escrito y cuya duración no podrá ser superior a 3 meses.

Por lo que se refiere a la contratación de menores para la práctica del fútbol profesional, nuestro Tribunal Supremo ya ha declarado la nulidad de un precontrato de trabajo de un menor de edad y de la cláusula penal contemplada en el mismo, por resultar contrario a los límites inherentes al orden público en materia de contratación de menores (Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2.013).

El contrato podrá prorrogarse mediante sucesivos acuerdos, al término del plazo originariamente pactado, nunca antes, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca otro sistema de prórrogas.

Que la prorroga no se pueda realizar anticipadamente tiene por objeto impedir que el club las imponga, privando al trabajador de libertad contractual en el momento de llegar dicho término.

A la finalización del contrato temporal, los deportistas profesionales tendrán derecho a percibir la indemnización de 12 días de salario por año de servicio, siempre y cuando no haya sido prorrogado por voluntad de la empresa.

Por otro lado, los Convenios Colectivos aplicables a una determinada disciplina pueden prever que en el caso de extinción del contrato por expiración del contrato, el nuevo club deba abonar al anterior una compensación por preparación o formación.

Alejandro Jover