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El 7 de febrero de 2022 un titular ‘bomba’ del diario El Mundo dinamitaba la tranquilidad de los despachos del IBEX35: “La Audiencia vuelve a imputar a Brufau, Fainé, Repsol y CaixaBank en el 'caso Villarejo’”. Al día siguiente un cliente me preguntaba si se podía trasladar dicha imputación a los que contratan a detectives privados. Permitan que adelante la respuesta que, por obvia, no deja de ser relevante: nada tiene que ver. Villarejo nunca ha sido detective privado y es, precisamente por no serlo, por lo que han imputado a sus clientes.

Todo se inicia en el año 2011. Entonces Luis del Rivero, presidente de Sacyr pretendía hacerse con el control de Repsol tras un pacto con la mexicana Pemex. La Caixa y Repsol decidieron contratar a Villarejo para determinar si era o no cierto dicho pacto. Tal y como señalé en el libro “La España inventada, tras los pasos de Villarejo” es absolutamente habitual contratar los servicios de investigación privada frente a cualquier OPA o movimiento corporativo de adquisición empresarial. El problema fue que esas dos entidades decidieron apostar por contratar a un policía en activo, en vez de a un detective habilitado, y se equivocaron. Quede claro que no realizo ningún juicio jurídico o de valor sobre el presidente de Repsol, Antonio Brufau, o del ex presidente de CaixaBank, Isidro Fainé, dado que dudo que tuviesen conocimiento de que sus jefes de seguridad contrataban a uno u otro investigador.

El juez instructor, Manuel García Castellón, había imputado a los directivos y había archivado la causa el 29 de julio pasado. Ahora la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional los ha vuelto a imputar tras admitir un recuso de la Fiscalía Anticorrupción. La Sala deja sin efecto los sobreseimientos para que se practiquen determinadas diligencias que las acusaciones consideran necesarias antes de resolver sobre su participación en el presunto delito de cohecho (por contratar a un funcionario entonces en activo).

Es ahí donde radica el problema. Para realizar una investigación privada se debe encargar a un profesional legalmente habilitado y por encargo de quien acreditó un interés legítimo. La realización de estos informes y su aportación como prueba está expresamente previsto en los arts. 265.1.5 de la LEC y 48 a 50 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada (reguladora de las actividades de Investigación Privada). Señala la jurisprudencia de nuestros tribunales que, además de la legitimidad ya señalada, el informe debe ser proporcional y solicitarse para obtener la información y pruebas necesarias que solo se pueden obtener “mediante la investigación privada”. Por ello la Caixa y Repsol podrían haber acudido a un detective privado para investigar las actividades de Pemex y Sacyr. Si lo hubiesen hecho no tendrían ningún tipo de problema judiciales en estos momentos porque contratar a un policía para realizar la investigación supone un delito de cohecho.

Así lo entiende el Tribunal Supremo en una de sus últimas sentencias al determinar que: “En definitiva, la investigación cuestionada se sirvió de medios no desproporcionados para probar en juicio la actividad profesional del hoy recurrente y desvirtuar así la carencia de ingresos en que se escudaba para justificar una conducta tan reprobable que llegó a ser constitutiva de delito. Sería un contrasentido reconocer una indemnización por daño moral (…) a quien (…) dio lugar a que su exesposa tuviera que apurar todos los medios legales a su alcance para intentar la efectividad de los derechos que ella y los hijos habidos de su matrimonio con el recurrente tenían reconocidos por sentencia firme.”

Francisco Marco - fmf@marcoyco.com

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