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Las diferencias entre un contrato de agencia comercial y un contrato de distribución comercial son bien claras y conocidas. En esencia el agente comercial es aquella persona que presta sus servicios comerciales para otra, con carácter estable, a cambio de una remuneración, promoviendo operaciones de comercio por cuenta ajena, como intermediario independiente. Y, por su parte, la distribución comercial podría resumirse en la relación estable de adquisición de bienes, para su posterior venta por cuenta propia en un territorio determinado.   

La ganancia del agente comercial se concreta en una retribución, normalmente una comisión,que le satisface el empresario sobre el importe de las ventas. Por su parte el beneficio del distribuidor parte de la diferencia entre precios de compra y venta de unos productos.

Habitualmente ambas figuras se dan de forma independiente, existiendo una total diferenciación y separación entre quienes se dedican a una u otra actividad. Pero en ocasiones una y otra conviven dentro de una misma relación comercial.  Así, puede ocurrir que en el marco de una relación eminentemente de agencia comercial,  también se produzcan, de forma puntual, operaciones de compra por el agente para su posterior venta a determinados clientes. Un ejemplo de ello vendría dado, en una relación de venta de maquinaria, por la compra y venta de piezas de recambio, en que se precisa de una urgencia de suministro.

Pero también puede ocurrir que esta situación híbrida se plantee partiendo de la base de una relación principal de distribución, en que se acuerde mantener una relación de agencia comercial respecto de determinados clientes más habituales y previsibles, respecto a los cuales el que venía siendo distribuidor pase a cobrar una comisión por las operaciones que él haya aportado.

Para estos casos los tribunales han creado la figura del contrato híbrido de distribución y agencia.

Entre estas dos figuras existen una serie de circunstancias comunes que ha hecho que, ante la falta de una ley específica para la distribución, se aplique a ésta analógicamente la Ley sobre contrato de agencia, en todo aquello que fuere posible. Esto sucede, principalmente, respecto a las indemnizaciones que pudieren corresponder a la resolución del contrato, esto es, a la de falta de preaviso y a la de clientela, que se regulan por la indicada ley.

Carlos Larrumbe, Abogado.