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Entre los contratos de distribución destacan aquellos pertenecientes al sector del motor, que tienen por objeto la concesión de la venta de productos, vehículos y motocicletas, de marcas por todos conocidas. Suele acompañarse a dichos contratos de distribución no solamente el nombramiento como concesionario oficial para la venta, sino asimismo el servicio técnico oficial, a fin de cubrir las reparaciones, en garantía o sin ella.

Dichas firmas suelen dar a sus distribuidores extensísimos contratos para suscribir, contratos de distribución que  contienen múltiples cláusulas, unas perseguidoras de ciertas ventajas fiscales, y otras conducentes a la obtención de un estricto control del negocio de sus distribuidores.

De hecho, la mayoría de las grandes marcas concedentes están conectadas con sus concesionarios oficiales mediante un red informática interna, en la que no solamente los distribuidores son informados permanentemente de qué novedades existen, ofertas y promociones, sino que además la firma dispone de una información total sobre cuáles de los productos que han sido vendidos a su distribuidor han sido ya, a su vez, vendidos por éste al público, y quiénes han sido los compradores, ya que sus datos son necesarios no solamente para la factura que emite el distribuidor, sino también para la matriculación y para cumplimentar los contratos de garantía que acompañan a la venta.

De este modo, las firmas principales obtienen mediante sus distribuidores todos los datos de la clientela necesaria, clientela generada con la colaboración de sus concesionarios, tanto en la promoción de sus productos como en los riesgos del propietario del negocio que ha suscrito un contrato de distribución o de concesión oficial, en este caso.

Los distribuidores no solamente soportan el gasto de sus negocios en  el mantenimiento de sus locales y su personal, que además suelen tener que adecuar efectuando gastos adicionales de inversión, en función de las pautas de imagen exigidas por la concedente, sino que además por lo general suelen verse obligadas a cumplir con unas compras obligadas de productos y con unas ventas al público de dichos productos, pues recordemos que la finalidad de la distribución no es que el distribuidor compre, sino que venda, con la ventaja para la fabricante de que para vender el distribuidor previamente debe adquirir sus productos y ocuparse él de colocarlos en el mercado.

Ante situaciones de conflicto, muchos de los concesionarios “tiran la toalla”, literalmente, no solamente derrotados “ab initio” por el pensamiento de tener que mantener un pulso con una gran marca, sino asimismo porque por lo general han suscrito dichos extensísimos contratos que tanto suelen perjudicarles ante una situación de extinción de su contrato.

Se advierte que si eres  distribuidor es muy importante no  firmar una cláusula de renuncia a indemnizaciones, ello a fin de poder conservar  oportunidades de reclamación en lugar de  cerrarse esa puerta con la propia firma del contrato. Los pactos entre las partes son determinantes, dada la inexistencia de ley de contrato de distribución hasta el momento, por lo que debe evitarse la firma de dichas cláusulas que tanto desestabilizan a la parte más débil de la relación contractual.   

Cristina Martínez Tercero. Abogado. LARRUMBE –SERRANO- FERRAN Y CIA, ABOGADOS S.R.C.P.