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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea una vez más deja en evidencia la legislación nacional de algunos miembros, en tanto en cuanto, esta resulta abusiva y contraria a uno de los pilares principales, y razón de ser de la Unión Europea: la libertad de circulación de personal y capitales.

El pasado 14 de febrero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anunció en Luxemburgo el fallo de la sentencia del caso Milivojević (asunto C-630/17) con motivo de una cuestión prejudicial.

Antecedentes del caso

El caso se remonta a la firma de un contrato de préstamo en Croacia por un importe de 47.000 euros entre una señora con residencia en dicho país y la entidad bancaria Riffeisenbank, con sede en Austria. El propósito del préstamo era hacer obras en su domicilio y convertir parte del mismo en apartamentos para alquiler. Por ello, adicionalmente, se constituyó una hipoteca que fue inscrita en el Registro de la Propiedad croata.

Sin embargo, en Croacia, entró en vigor una norma nacional que establecía la nulidad con efectos retroactivos a todos aquellos contratos de crédito celebrados en el país con prestamistas extranjeros que no tuvieran todas las licencias exigidas por las autoridades del país. Pues bien, el banco austríaco estaba operando en Croacia sin haber obtenido todos los permisos exigidos, en consecuencia, la deudora presentó una demanda instando la nulidad del préstamo basándose en dicha norma y la cancelación de la hipoteca.

Cuestiones prejudiciales de los Tribunales

Planteado el conflicto, los Tribunales del país propusieron cuatro cuestiones prejudiciales, las cuales, en esencia, se resumen en:

  • Si la norma invocada es contraria al principio de la libertad de prestación de servicios en el mercado intracomunitario, consagrado en los artículos 56 y 63 del TFUE.
  • Si dado el destino del capital del préstamo, para renovar su domicilio particular y destinar parte del mismo a viviendas de alquiler a turistas, puede ser considerado como un contrato suscrito con un consumidor.
  • Si visto el objeto del litigio, resultan de aplicación las normas de competencia judicial exclusiva en materia de derechos reales.

Centrándonos en la primera cuestión, el Tribunal de Luxemburgo entiende que sí, que a la luz del art. 56 TFUE este tipo de normativa es contraria al mismo. En otras palabras, el Tribunal entiende que cuando se celebra un contrato de préstamo en el territorio de un Estado parte y el prestamista está establecido en otro, y a su vez no cuenta con todas las licencias exigidas por las autoridades del primer Estado, puede celebrar contratos válidos.

En concreto, indica que el principio de libre prestación de servicios “exige eliminar toda discriminación en perjuicio del prestador de servicios establecido en un Estado miembro distinto debido a su nacionalidad, así como suprimir cualquier restricción, cuando pueda prohibir, obstaculizar o hacer menos interesantes las actividades del prestador establecido en otro Estado miembro”. En este sentido, el Tribunal de Justicia ha constatado que se trata de una restricción a la libre prestación de servicios.

Además, añade como excepción a lo anterior, aquellos casos en los que la ley nacional está justificada por razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública. Eso sí, únicamente cuando se está ante una amenaza real o lo bastante grave para que afecte a un interés fundamental de la sociedad, “ya que las consideraciones de naturaleza económica no pueden justificar una excepción a la libre prestación de servicios”.

Por tanto, se trata de una sentencia novedosa, que a su vez sirve para completar anteriores pronunciamientos en materia de libertad de prestación de servicios y la libre circulación de capitales, puesto que se trata de dos principios básicos de la Unión Europea.

Hoy en día este tipo de contratos son muy habituales en el tráfico económico y jurídico, por ello, desde GD Legal podemos asesorarte si crees que tu caso puede ser similar al comentado.

El contenido de esta publicación es meramente informativo, por lo que si deseas realizar cualquier actuación en base al mismo, deberás contactar con nuestro equipo de abogados mercantiles para poder llevar a cabo un asesoramiento personalizado.