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Hoy en día, cada vez vamos estando más familiarizados con terminología tecnológica vinculada a nuevas áreas de derecho. Nos suenan palabras como blockchain, criptomonedas, mineros, etc, aunque en realidad, son conceptos que a la gran mayoría en el ámbito de nuestra profesión nos cuesta asimilar.

Una de estas palabras son los llamados contratos inteligentes (smart contracts), los cuales, por su finalidad, parece que en algunas materias pueden dejar fuera de juego a los abogados.

Se espera que la tecnología Blockchain transforme, en un futuro no muy lejano, muchas de las actuales estructuras sociales y económicas, al eliminar la necesidad de intermediarios y organizaciones de confianza. En relación a la figura del intermediario y como ésta tecnología afecta su rol , una cadena de bloques genera confianza a través de un consenso distribuido entre muchas personas y la seguridad de su código.

Entendemos por contratos inteligentes, aquellos contratos cuyos términos y condiciones están redactados en código blockchain, y en los que las consecuencias principales sobre los que versan, se ponen en marcha de forma automática, sin intervención humana. Uno de los ejemplos que se suele poner es de la máquina expendedora, al comprar un refresco se establece una transacción. Sabemos que, una vez introducido el importe, la máquina nos entregará el refresco (si ésta funciona bien evidentemente). El factor humano no puede influir en el rechazo de la entrega del refresco, ésta se da de forma automática.

El ejemplo anterior se trata de un contrato muy simple, pero ¿que pasaría si funcionará con contratos mucho más complejos en un mundo cada vez más conectado? ¿Qué papel jugará la figura del abogado entonces?

Es posible que un futuro la tecnología blockchain se consolide y haga temblar nuestras estructuras sociales actuales, ya sea a través de un sistema distribuido de la información, del sistema financiero o de la tecnología. Está claro que si eso llega a suceder, todas las industrias y profesiones se verán de alguna forma afectadas, incluyendo la de los abogados, pero ello ni mucho menos ha de suponer que su papel pase a ser secundario o incluso prescindible.

En cuanto a los contratos, aunque sean automatizados, algún abogado siempre tendrá que redactar su contenido, prever que como mínimo se den los elementos esenciales del mismo y sujetarlo a principios legales y legalmente vinculantes. La cuestión es si los abogados deberán aprender a programar o bien si en las firmas de abogados deberán incorporar programadores en los distintos departamentos. Como bien sabemos los abogados, no todo vale en un contrato, parte de nuestro trabajo es asesorar a nuestros clientes sobre este punto y nuestro valor no consiste en redactar sino en aconsejar.

Otro punto interesante es que muchos contratos tienen conceptos subjetivos, tales como: mejores esfuerzos, buena fe, razonablemente, etc., estos conceptos sujetos a interpretación no se llevan bien con los algoritmos. En estos casos los contratos inteligentes recurren a un arbitro, denominado oráculo, para que determine dichos conceptos y decida, nada nuevo para nosotros en este caso.

Por otra parte, en algunas ocasiones el conflicto es inevitable e incluso a veces por cuestiones no contempladas en el contrato, por lo que la resolución de éstos no podrá darse de forma autónoma.

En conclusión, a medio plazo, los abogados no pasaremos a tener un rol secundario. En un futuro existirán contratos simples automatizados, que quizás suplan a terceros de confianza y que puedan asumir cierto rol de efectividad , pero a su vez, también existirán siempre contratos complejos y atípicos, en los que, aunque algunas de sus características lleguen a automatizarse buscando la eficiencia e inmediatez entre las partes, la figura del abogado seguirá siendo imprescindible.

Álvaro Hernández-Puértolas Pavía