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En España hay casi medio millón de asalariados con contrato de interinidad. Funcionarios de las administraciones o personal temporal de empresas, que por motivos de estructura laboral permanecen durante años cubriendo bajas, traslados, vacaciones etc. de otros trabajadores y que están inmersos en una rueda que parece no tener fin.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) obliga a indemnizar a un trabajador interino al finalizar su contrato con 20 días de salario por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades como si fuera un despido por causas objetivas.

Los plazos para reclamar se pueden reflejar de dos maneras, una si lo que se pretende es reclamar la nulidad o improcedencia del despido, hay 20 días hábiles, mientras que si lo que se reclama son exclusivamente los 20 días de salario por año de servicio, hay hasta un año de tiempo para efectuarla y cuatro en el caso de ser funcionario.

En todos los casos el trabajador tiene derecho a solicitar la prestación por desempleo que le corresponda según su caso y tiene un plazo de 15 días para cursar la misma. Si paralelamente ha iniciado un proceso judicial de reclamación no es impedimento para solicitar dicha prestación.

En la sentencia el TJUE ha considerado que esta situación va en contra del acuerdo marco europeo sobre empleo temporal, que impide la discriminación de los trabajadores eventuales respecto a los fijos.

La jurisprudencia que nuestros Tribunales están aplicando se basa en la Sentencia nº 613/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de octubre de 2016 caso planteado por una trabajadora que prestaba sus servicios mediante un contrato de interinidad en el Ministerio de Defensa durante 9 años y cuya relación fue extinguida al reincorporarse la persona titular de la plaza.

En el ámbito privado hay casos como el resuelto en la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha reconocido en su Sentencia nº 2016, de fecha 18 de octubre, el derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio a un conserje empleado en una comunidad de propietarios.

Fuente: Ibisum Advocats i Consultors

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