Una esposa no se verá obligada a devolver las cantidades percibidas, con sus intereses, por unos contratos financieros (préstamos personales y tarjetas de crédito) que había firmado su marido sin su consentimiento e imitando su firma.
El Tribunal Supremo ha señalado que no se puede convertir a la demandante como parte de esos contratos por no haber controlado mejor los movimientos de su cuenta o haberse beneficiado conscientemente de los mismos y destinar el dinero a cubrir las necesidades de la familia. Tres cuestiones han sido claves en la decisión del Tribunal Supremo.
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