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El Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de junio de 2017 establece que las condenas por dar positivo en un control de alcoholemia y la actitud de no “soplar” son compatibles. Por tanto, existen dos penas simultáneas por estos delitos en un mismo caso.

Los juzgados pueden aplicar una condena por un delito de desobediencia a la persona que se niega a realizar el control de alcoholemia, y, al mismo tiempo, una pena por conducir bajo los efectos del alcohol.

Según el magistrado Jorge Barreiro, un agravio se produce de forma más directa mediante la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y, por otro lado, se impide que se haga una investigación policial de forma efectiva para que se acabe protegiendo mediante una pena el perjuicio que ello produce para la seguridad vial.

El Tribunal Supremo no considera que se esté condenando simultáneamente un mismo hecho por el delito de conducir bajo la influencia del alcohol y por el delito de no someterse a las pruebas para comprobarlo. Según el artículo 379.2 del Código Penal, la conducta que se castiga es la de conducir el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, mientras que el artículo 383 del mismo CP castiga la negativa a pasar dicha prueba. En el primer delito el bien tutelado es la seguridad vial, mientras que en el segundo delito el bien jurídico protegido es el principio de autoridad.

El artículo 383 establece: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Fuente: Viñas Molina Abogados

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