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El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado día 20 de noviembre, ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que introduce a su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa. Se trata de una de las novedades jurisprudenciales más significativas en materia de derecho de familia.

Concretamente, la sentencia dice que una vez se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, el progenitor deberá abandonar la residencia, siempre que se pueda demostrar que un tercero está residiendo de forma permanente en el que fuera domicilio conyugal.

En su fallo, el más Alto Tribunal viene a confirmar lo establecido por la Audiencia Provincial de Valladolid, desestimando el recurso de casación planteado por el Ministerio Fiscal que alegó como motivo único la vulneración del artículo 96.1 del Código Civil al considerar que debía primar el interés de los hijos frente al interés patrimonial de los progenitores.

El Tribunal Supremo considera que “la introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar".

Los argumentos principales esgrimidos por el Tribunal son los siguientes:

  • La nueva relación sentimental mantenida por el progenitor que tiene atribuido el uso y disfrute de la vivienda que fuera domicilio familiar, constituye una alteración sustancial de las circunstancias que en su momento fueron valoradas para la atribución de su uso.
  • La entrada de una tercera persona en el inmueble tiene como consecuencia la desaparición de la naturaleza de vivienda “familiar”, al servir en lo relativo a su uso a una familia diferente.
  • El interés prevalente de los hijos, como recoge la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, no puede restringir o limitar más derechos que los que ampara y, lo que es más importante, las decisiones y medidas adoptadas en interés superior del menor deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectadas.

En definitiva, el Tribunal no cuestiona la libertad de los progenitores para iniciar nuevas relaciones sentimentales, pero sí fija que el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar “existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso”.

Laura Hernández

Fuente: GD Legal

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