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  1. En el BOE nº 324 del pasado día 12 de diciembre de 2020, se publicó la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se convoca la primera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables, diseñado en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica, y la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, mediante las cuales se ha regulado un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.

Está excluida la cogeneración (ya lo estaba en el Real Decreto 960/2020), que también está esperando una subasta parecida donde poner en valor su aptitud para canalizar los proyectos de hidrógeno y para dotar de la imprescindible seguridad jurídica a esta tecnología.
Junto con las garantías públicas para los PPAs y las ayudas a la inversión provenientes de Fondos FEDER, esta es el tercer instrumento diseñado para coadyuvar al cumplimiento de los ambiciosos objetivos del PNIEC 2021-2030 (60 GW).
2. Conforme a dicha convocatoria, el plazo para presentar ofertas de subasta empieza el 15 de diciembre de 2020 y finalizará el día 26 de enero de 2021, día en que la subasta se celebrará desde las 9.00 horas hasta las 11.00 horas de su mañana.
a) Destinatarios: Ha de tratarse de nuevos proyectos (o modificación significativa de instalaciones de 15 años, o ampliación de los existentes), que no se hayan iniciado o comprometido equipos, antes de la fecha de celebración de la subasta. El proyecto han de ser de producción de energía renovable ubicada en el sistema eléctrico peninsular (fotovoltaica, termosolar, eólica, hidroeléctrica, biomasa, biogás, biolíquidos, y otras energías renovables –geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica, la de las olas, la de las mareas, la de las rocas calientes y secas, la oceanotérmica y la energía de las corrientes marinas-) y no disponer de un sistema de almacenamiento.
b) Producto subastado:
(i) El precio de la energía producida.
(ii) El volumen de producto adjudicado. El volumen de energía a subastar es de 3.000 MW sólo de energía renovable, de los que 1000 MW están destinados a fotovoltaica, 1.000 MW a energía eólica terrestre y otros 1000 MW sin restricción tecnológica. El volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, no podrá ser superior a 1.500 MW.
c) Desarrollo de la subasta: Hay un (i) proceso de precalificación con información del participante con compromiso de confidencialidad y no colusión y sesiones de formación; (ii) proceso de calificación donde se ha de indicar la cantidad máxima por el que se podrá oferta para cada uno de los productos subastados, así como la aportación de las garantías, adhesión a las reglas y declaración responsable sobre pertenencia a grupo empresarial, y (iii) el proceso de subasta.
Las ofertas se ordenarán empezando por las de menor valor económico hasta que se cubra el cupo para cada tecnología a que se acaba de hacer mención.
Se excluirían las ofertas por encima del precio de reserva (calificado como confidencial en esta convocatoria, y que es el precio considerado para la venta de energía eléctrica en el pool teniendo en cuenta el precio de mercado spot, forward y coste de tecnología), y por debajo del precio de riesgo, pues se consideraría temerario.
Dicha subasta ha de ser validada por OMIE y por la CNMC. Sus resultados serán públicos.
3. Obligaciones del adjudicatario

. El productor se obliga a vender el volumen de energía al precio de subasta (corregido con un ajuste de mercado, que será del 25% para tecnologías gestionables y del 5% para tecnologías no gestionables) durante el plazo máximo de entrega. Tanto el precio de subasta como el plazo máximo de entrega serán inamovibles.

Sin embargo, también cabe la participación libre en el marcado cuando:

  • Se haya alcanzado el volumen de energía comprometido en la subasta.
  • Cuándo haya expirado el plazo máximo de entrega.
  • Cuando se haya renunciado habiendo superado o no el volumen de energía mínima, sin perjuicio de las correspondientes penalizaciones e incautaciones de garantías.

Es importante considerar dos cuestiones adicionales:

a) Las garantías de origen asociadas a la energía de subasta de la instalación serán propiedad del sistema eléctrico.

  1. b) Las instalaciones no podrán recibir otras ayudas con la misma finalidad, ni podrán suscribir PPAs para dichas instalaciones, si bien quizá lo razonable sería que no pudieran hacerlo por el volumen de energía comprometido en la subasta.

4. Otras obligaciones:

a) Obligación de presentar avales de 60 €/kW

b) Obligación de presentar en el plazo de tres meses un plan estratégico con (i) descripción general de las inversiones a realizar, (ii) estrategia de compras y contratación, (iii) estimación de empleo directo e indirecto creado durante el proceso de construcción y puesta en marcha de las instalaciones y durante la operación de las mismas, distinguiendo entre el ámbito local, regional o nacional, (iv) oportunidades para la cadena de valor industrial local, regional, nacional y comunitaria (porcentaje que representa la valoración económica de la fabricación de equipos, suministros, montajes, transporte y resto de prestaciones realizadas por empresas localizadas en los citados ámbitos territoriales), (v) estrategia de economía circular en relación con el tratamiento de los equipos al final de su vida útil, y (vi) análisis de la huella de carbono durante el ciclo de vida de las instalaciones, incluyendo fabricación y transporte de los equipos principales que las componen.

El citado plan será actualizado y concretado en su versión definitiva en el momento de presentación de solicitud de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, que deberá tener lugar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite de disponibilidad de la instalación o, en su caso, de la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables que se señala en la convocatoria.

Ramón Vázquez del Rey