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El Estado de Alarma se prolonga. Cómo actuar

Propongamos que los hijos pasen las otras dos semanas con el otro progenitor.

El 14 de marzo de 2020 se decretó el confinamiento absoluto de toda la población. Todos hemos de permanecer en nuestras casas. Los progenitores separados o divorciados se han preguntado y ¿nuestros hijos? ¿Dónde van a vivir en estos días? ¿En casa de la madre, o del padre?

Todos deseamos proteger la salud de nuestros hijos y la nuestra propia, además del resto de la población. Se ha dicho desde el principio que el confinamiento es solidario, para todos. El RD 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional al objeto de poder gestionar la situación de crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus (Covid-19), por un tiempo de 15 días naturales, esto es, desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el próximo día 28 de marzo de 2020.

El RD 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional al objeto de poder gestionar la situación de crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus (Covid-19), por un tiempo de 15 días naturales, esto es, desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el próximo día 28 de marzo de 2020.

Los progenitores, mas que nunca, han de dejar atrás en estos momentos excepcionalísimos, sus diferencias a favor de proteger al máximo la salud física y psicoafectiva de sus hijos; que son de los dos y fueron engendrados en común unión.

Sin embargo, ya son muchas las solicitudes de auxilio judicial para que el otro progenitor cumpla la sentencia, sea para la custodia compartida, sea el régimen de visitas o el derecho de comunicación que tienen los hijos con sus padres.

El sistema judicial ha quedado también paralizado, en el marco de la protección de los ciudadanos frente al Covid 19. Sin embargo, el sistema judicial ha de garantizar la adopción de las medidas de protección de menores de los artículos 158 CC, 236-3 CCCat. (Código Civil de Cataluña) y concordantes.

Ante esta situación excepcional y para garantizar un marco igualitario y claro, los Juzgados de Familia de Barcelona en relación al Estado de Alarma han llegado al Acuerdo de unificación de criterios para el período desde el pasado 15 de marzo de 2020 hasta el próximo 28 de marzo de 2020, de los que destacamos los siguientes:

  • El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales.
  • Los progenitores deberán observar las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional y, por el momento, por un espacio de tiempo limitado de 15 días naturales, esto es, hasta el próximo 28 de marzo de 2020.
  • Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.
  • Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida).
  • A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (Skype, Facetime, o video llamada de WhastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio.
  • La eficacia de los presentes acuerdos se circunscribe al período temporal comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 28 de marzo de 2020, salvo que circunstancias sobrevenidas o, en su caso, resoluciones posteriores del Consejo General del Poder Judicial, aconsejen una revisión anterior, y sin perjuicio de su prórroga de mantenerse las actuales circunstancias.

Por tanto, máxima corresponsabilidad para los hijos comunes, máxima protección y seguridad, evitar poner en riesgo la salud de los hijos de los progenitores y la de sus allegados.

De esta forma, considerándose de vital importancia en el periodo de confinamiento garantizar la salud tanto física como psicoafectiva de los menores, cumpliéndose con todas las medidas de seguridad, los hijos quedarán hasta el 28 de marzo de 2020, bajo la custodia del progenitor custodio o de aquel progenitor con el que estuviera conviviendo con el menor en el momento del dictado del decreto. Y el progenitor custodio, en estos momentos excepcionales, ha de continuar garantizando la presencia del otro progenitor en la vida de los hijos comunes, facilitando al máximo la estrecha comunicación con soporte imagen y sonido entre padres e hijos.

Podremos exigir, vía judicial, estas medidas, así como periodos compensatorios de estancia en momentos posteriores.

Ahora bien, al parecer la situación va a prolongarse…El Consejo General del Poder Judicial acordó dos días más tarde, el viernes 20 de marzo de 2020, de forma unánime, que se mantengan los regímenes de visitas y se respecten los tiempos de custodia compartida. Hay progenitores que desean, ante todo, preservar la salud física de sus hijos, por encima de asegurar la presencia de ambos progenitores en sus vidas. Esta directriz ha superado el acuerdo de los Jueces de Familia de Barcelona.

Podemos plantear una de las dos cuestiones, a partir del día 28 de marzo, día en que el Estado de Alarma, se verá prolongado, en principio dos semanas más, el periodo de confinamiento, tal y como ha anunciado el Presidente del Gobierno:

  1. Equiparamos el periodo de confinamiento al periodo vacacional y repartimos por mitad el periodo entre ambos progenitores, o
  2. Pediremos compensaciones de periodos, por ejemplo, en las vacaciones de Semana Santa o en el periodo vacacional estival.

En principio, los Juzgados no van a considerar estas cuestiones como urgentes y cada juez decidirá si resuelva en este momento o dicta resoluciones cuando se alcen las medidas protectoras de confinamiento. Veamos como se va resolviendo la situación…

Como siempre, el acto de mayor amor que cada progenitor puede ofrecer a sus hijos es ponerse de acuerdo con el otro progenitor, dando seguridad y confianza a la situación.

Estamos a su disposición para cualquier consulta o actuación en esta materia y similares.

Ana Ceres

Abogados Ceres

Fuente: Abogados Ceres

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