Togas.biz

Los efectos en las empresas

Independientemente de las afecciones sanitarias que la epidemia del Coronavirus esta provocando, existen las importantes consecuencias que esto tiene en la vida económica de las empresas.

En este breve comunicado queremos dar las principales claves, no las únicas, a tener en cuenta para en la medida de lo posible minimizar el impacto personal y económico que puede tener en los negocios.

En general

¿Qué medidas debo adoptar?

Lo principal es la protección de los empleados, para ello se deben transmitir pautas a seguir en los centros de trabajo.

Infografia Coronavirus (Covid-19)

Los empleados

¿En qué situación se encuentra el trabajador durante el aislamiento preventivo como consecuencia de la enfermedad Covid-19?

El empleado estará en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo según el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública por considerar excepcional como consecuencia del virus COVID-19.

¿Si hay posibilidad de hacer teletrabajo, puedo obligar a los trabajadores?

La medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni exigido por el trabajador, no obstante, dada la situación sobrevenida, se ha recomendado por las instituciones la implantación de estos sistemas en todos aquellos puestos de trabajo que se puedan acoger.

¿Puedo hacer un ERTE?/b>

Sí, pero actualmente y a falta de las medidas de choque que se prevén del gobierno en las próximas horas debe contar previamente con la autorización administrativa por parte de las autoridades laborales correspondientes. En caso de ser autorizado, los trabajadores percibirán el desempleo.

¿Qué pasa si suspendo total o parcial la actividad sin tramitar un ERTE?

Si la empresa afectada por alguna de las causas productivas, organizativas o técnicas no hiciera un expediente de regulación de empleo, pero paralizase su actividad, se aplicaría lo previsto en el artículo 30 ET, y el empleado conservará el derecho a su salario.

¿Pueden los empleados paralizar la actividad unilateralmente?

Solo en caso de que la prestación de servicios en el centro de trabajo conlleve un riesgo grave e inminente de contagio por coronavirus, y en aplicación de lo previsto en el artículo 21 LPRL, los empleados pueden interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo.

¿Y los empleados con hijos en casa por el cierre de las escuelas?

A falta de las medidas de choque que se prevén del gobierno en las próximas horas en principio esta situación extraordinaria no se contempla en el Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, se deberá revisar cada caso concreto y estar a lo que indique el convenio colectivo o el plan de choque del gobierno.

También disponen del derecho de solicitar la adaptación de la jornada de conformidad con el artículo 34.8. del Estatuto de los Trabajadores.

Teletrabajo

Es importante reseñar que la adopción de medidas de teletrabajo, en realidad, trabajo en el domicilio, puede justificarse con carácter excepcional, pero puede necesitar importantes ajustes jurídicos si se prorroga en el tiempo. El trabajo en el domicilio supone un cambio en las condiciones de trabajo que necesita el consentimiento del trabajador además del aseguramiento de condiciones de seguridad en el trabajo, seguridad informática, etc. Es decir, estamos ante una medida relevante que debe ejecutarse con el debido cuidado.

La empresa

¿Qué pasa con los incumplimientos con clientes ?

Con los clientes pueden existir problemas de suspensiones de servicios, retrasos e incumplimientos, etc., para ello deben revisarse los contratos firmados con clientes y tener muy en cuenta lo siguiente:

  • Si se han especificado causas de fuerzas mayor “rebus sic stantibus”
  • Prever reclamaciones por daños y perjuicios
  • Revisar los contratos de seguros, sobre todo los de Responsabilidad Civil
  • Revisar los nuevos contratos que se realicen a partir de ahora teniendo en cuenta la presente crisis y futuras
  • Anticipar contestación a reclamaciones masivas de consumidores y usuarios.

¿Qué medidas en cuanto a protección de datos?

Un aspecto jurídico particular en la gestión de esta crisis puede surgir en el tratamiento de datos de salud, especialmente en relación con empleados, proveedores y visitas a instalaciones. La adopción de medidas internas contra la propagación y contagio del coronavirus puede dar lugar a la creación de bases de datos sensibles, que gozan de una especial protección por parte de la normativa de protección de datos.

Por otro lado, si se implementa el teletrabajo, se deben establecer protocolos para minimizar los riesgos asociados a las conexiones externas.

Será necesario un adecuado asesoramiento regulatorio en materia de protección de datos en relación con los límites y obligaciones derivados de dicho tratamiento por su especial intromisión en la privacidad de los afectados.

¿Cómo afecta en los impuestos y en las finanzas?

Las previsiones financieras, tanto de gastos como de ingresos se verán afectadas, por tanto, esta variación puede, a su vez, afectar a los valores contables de los activos y su deterioro, generando impactos en la contabilidad con sus implicaciones fiscales.

Se espera que el plan de choque del gobierno acuerde medidas en el ámbito fiscal para paliar algunos de los efectos negativos de la crisis sobre las empresas, cuestiones como moratorias en impuestos, subvenciones, no restar la prestación por desempleo a los afectados por expedientes temporales de empleo (ERTE) y otras