Togas.biz

El 9 de abril de 2020 se ha publicado en el BOJA el Decreto-ley 8/2020, de 8 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes en el ámbito local y se modifica el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo.

Las medidas tributarias se resumen a continuación:

1. Se establece una regulación uniforme para las deudas de derecho público, con independencia de que tengan o no naturaleza tributaria. En concreto, se establece que serán de aplicación a todas las deudas de derecho público los plazos fijados en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (acceda a la norma y a nuestra alerta), y lo establecido en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (acceda a la norma y a nuestra alerta). En las referidas disposiciones se regula principalmente la suspensión de plazos tributarios en los ámbitos estatal, local y autonómico y la ampliación de los plazos para interponer recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas.

2. Se aclara que la ampliación en tres meses de los plazos para la presentación e ingreso de las autoliquidaciones del ITPyAJD y del ISD regulada en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo (ver alerta), se refiere a aquellas que se debieran presentar durante la vigencia del estado de alarma, o en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo, si el cese del estado de alarma se produjera con anterioridad a 30 de mayo. Esta ampliación también beneficia a las solicitudes de prórroga de los plazos de presentación del ISD cuyo vencimiento se produjese en los referidos plazos. Esta prórroga no resultará de aplicación, sin embargo, al plazo para regularizar la situación tributaria en caso de pérdida de beneficios fiscales en el ámbito de ambos tributos; en estos casos es aplicable la ampliación de plazo prevista para el resto deudas de derecho público.

3. Se amplían hasta el 20 del mes siguiente al de finalización del estado de alarma (incluidas sus prórrogas) los plazos de presentación de autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público distintas de las citadas anteriormente, salvo que el plazo otorgado por la norma aplicable a cada tipo de ingreso sea mayor, en cuyo caso será de aplicación este último.

4. Finalmente, se establece un nuevo plazo de pago para la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar. En concreto, para las tasas devengadas el 1 de enero de 2020, el ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes de mayo, y para las tasas devengadas el 1 de abril de 2020, el ingreso se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de julio.

En la página web de la Junta de Andalucía se ha incluido un cuadro resumen sobre las medidas aprobadas, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: acceda al cuadro.