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En el marco del Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para poner freno al COVID-19, se reconoce el carácter de esencial al sector agrícola como generador de parte de la producción básica alimenticia para cubrir las necesidades más inmediatas de la población, sin embargo no todo el sector está afrontando del mismo modo la bajada en la producción que ha originado la crisis, es el caso de las producciones agrarias de carácter estacional como la flor cortada que están sufriendo un parón prácticamente total.

Este tipo de producciones de carácter estacional, podrán optar a prestaciones por cese de actividad cuando su facturación media en los meses de campaña se vea reducida al menos en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior en aplicación del apartado Ocho. b) de la Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y que modifica el enunciado del apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, estableciendo la posibilidad de la solicitud de estas ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Para optar a tales ayudas, deberá acreditarse la reducción de la facturación realizada mediante la aportación de la información contable que lo justifique, resultando suficiente la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos.

En lo que respecta a las facilidades otorgadas por el Gobierno a consecuencia de la crisis del COVID-19 en la gestión aplicable a las cooperativas agrarias, señalar como principales novedades, tal y como recoge el apartado Trece de la misma Disposición Final por la que se modifica el artículo 40 del RDL 8/2020, las siguientes :

  • La posibilidad de que con independencia de la previsión estatutaria, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración del Consejo Rector de las cooperativas puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano deberá reconocer la identidad de cada miembro y así expresarlo en el acta, que inmediatamente deberá remitir a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los miembros, entendiéndose el lugar de celebración el del domicilio de la cooperativa.
  • Que durante el periodo de alarma, los acuerdos del consejo rector de las sociedades cooperativas puedan adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos dos de los miembros del órgano. Será de aplicación, a todos estos acuerdos lo establecido en el art. 100 del RD 1784/1996 del Reglamento del Registro Mercantil, aún no tratándose de sociedades mercantiles.
  • Se establece una prórroga de seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma para el reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del Estado de Alarma.
  • Asimismo se procede a la suspensión del informe de gestión y demás documentos exigibles, según la legislación de sociedades, hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, y se determinan plazos para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior que en el caso de haber sido formuladas en la fecha de declaración del estado de alarma o durante el mismo, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

Para cualquier consulta relacionada con el tema no duden en ponerse en contacto con el despacho.

Pedro Mario Fernández Cabrera

Departamento de Derecho Agrario

Departamento de Derecho Administrativo