En el marco del Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para poner freno al COVID-19, se reconoce el carácter de esencial al sector agrícola como generador de parte de la producción básica alimenticia para cubrir las necesidades más inmediatas de la población, sin embargo no todo el sector está afrontando del mismo modo la bajada en la producción que ha originado la crisis, es el caso de las producciones agrarias de carácter estacional como la flor cortada que están sufriendo un parón prácticamente total.
Este tipo de producciones de carácter estacional, podrán optar a prestaciones por cese de actividad cuando su facturación media en los meses de campaña se vea reducida al menos en un 75% en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior en aplicación del apartado Ocho. b) de la Disposición Final Primera del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y que modifica el enunciado del apartado 1 del artículo 17 del Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, estableciendo la posibilidad de la solicitud de estas ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Para optar a tales ayudas, deberá acreditarse la reducción de la facturación realizada mediante la aportación de la información contable que lo justifique, resultando suficiente la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, del libro diario de ingresos y gastos, del libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos.
En lo que respecta a las facilidades otorgadas por el Gobierno a consecuencia de la crisis del COVID-19 en la gestión aplicable a las cooperativas agrarias, señalar como principales novedades, tal y como recoge el apartado Trece de la misma Disposición Final por la que se modifica el artículo 40 del RDL 8/2020, las siguientes :
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Pedro Mario Fernández Cabrera
Departamento de Derecho Agrario
Departamento de Derecho Administrativo