Togas.biz

El 29 de enero de 2021 se ha publicado el Decreto ley 1/2021, de 28 de enero, que introduce medidas destinadas a evitar las posibles dificultades de liquidez de los contribuyentes canarios, en especial de las pymes y los trabajadores autónomos, como consecuencia de la crisis sanitaria.

Las medidas tributarias son las siguientes:

1. Aplazamiento y fraccionamiento del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías (AEIM) correspondientes al primer trimestre de 2021

Los sujetos que no tengan la consideración de gran empresa a efectos de IGIC podrán aplazar el ingreso de las deudas derivadas de las autoliquidaciones del primer trimestre de 2021 del IGIC y del AIEM hasta el 20 de octubre de 2021, sin intereses de demora. La solicitud de aplazamiento se deberá presentar entre el 1 y el 20, ambos inclusive, de abril de 2021. La deuda tributaria cuyo aplazamiento se solicite debe ser inferior a 30.000 euros.

La presentación de la solicitud supondrá la concesión automática del aplazamiento sin necesidad de resolución expresa de la Administración.

Llegado el vencimiento (20 de octubre de 2021), la deuda tributaria pendiente de ingreso (en su caso), podrá ser objeto de fraccionamiento. Este fraccionamiento se deberá solicitar al órgano competente de la Agencia Tributaria Canaria en un plazo de quince días hábiles a contar desde el 20 de octubre de 2021.

2. Ampliación excepcional de las fechas de vencimiento de las deudas tributarias aplazadas o fraccionadas

Se amplían en seis meses (previa solicitud) sin intereses de demora, los vencimientos de pago de todas las deudas tributarias que estén fraccionadas o aplazadas a la fecha de entrada en vigor del Decreto ley (29 de enero de 2021).

La solicitud de ampliación se deberá presentar antes del vencimiento del plazo de pago que conste en el acuerdo por el que se concedió el aplazamiento. Si se trata de una deuda tributaria fraccionada, la solicitud se deberá presentar antes del vencimiento de cualquiera de los plazos concedidos en el acuerdo de fraccionamiento. La autorización que se conceda tendrá efectos sobre todos los plazos de pago no vencidos.

La presentación de la solicitud supondrá la ampliación automática del vencimiento del plazo o plazos de pago, sin necesidad de resolución expresa de la Administración.

No podrán ser objeto de esta ampliación:

  1. Las deudas por importaciones de bienes bajo la modalidad de pago diferido.
  2. Las deudas derivadas de los tributos cedidos por el Estado.
  3. Las deudas superiores a 30.000 euros, excepto cuando, siendo superiores a dicha cantidad, se hubiera dispensado totalmente al sujeto de la constitución de garantías.

3. Aplazamiento de deudas tributarias que se encuentren en período ejecutivo

Se podrá solicitar el aplazamiento en seis meses del pago de deudas tributarias que fueron aplazadas o fraccionadas con anterioridad y que actualmente estén en período ejecutivo, cuando se cumplan los siguientes requisitos (además de los establecidos en la Ley General Tributaria para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos de este tipo de deudas):

  1. Que la deuda hubiera sido aplazada o fraccionada en su día mediante acuerdo de la Agencia Tributaria Canaria.
  2. Que la cuantía inicial de la deuda aplazada o fraccionada fuera igual o inferior a 30.000 euros, excepto cuando, siendo superior a dicha cantidad, se hubiera dispensado totalmente al sujeto de la constitución de garantías.
  3. Que el vencimiento del plazo del aplazamiento o primera fracción incumplidos se haya producido después del 14 de marzo de 2020.
  4. Que no haya sido notificado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados.
  5. Que se presente la solicitud de aplazamiento en un plazo de quince días hábiles a contar desde el 29 de enero de 2021.

Si se cumplen los requisitos señalados, se acordará el aplazamiento del pago de la deuda hasta el 20 del sexto mes, con intereses de demora. Llegado el vencimiento del aplazamiento, la deuda tributaria pendiente de ingreso, en su caso, podrá ser objeto de fraccionamiento en los términos establecidos en la normativa estatal vigente. Este fraccionamiento se debe solicitar a la Agencia Tributaria Canaria en un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del aplazamiento.

En ningún caso podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas de tributos cedidos por el Estado.

4. Ampliación del plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos

Se amplía hasta el 20 de octubre de 2021 el plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, que se haya devengado el 1 de enero de 2021.

5. Importe de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia tributaria a modificar el importe de las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos, devengadas el primer día de cada trimestre natural de 2021, para tener en cuenta los períodos de suspensión y restricción de la actividad del juego en cada trimestre. En su caso, se podrá territorializar el citado importe.

Fuente: Garrigues Abogados

Source