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El fin de semana concluyo con dos importantes novedades legislativas, en concreto, con la publicación de dos Real Decreto Ley el 9/2020 y el 10/2020.

El primero viene a regular determinadas imprecisiones de la normativa surgida en este ultimo tiempo. Nos centramos en este articulo por su incidencia en el 10/2020, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Según el mismo, todos los trabajadores de actividades no esenciales deberán quedarse en casa desde el lunes 30 de marzo al 9 de abril. Durante esos días, tendrán un permiso retribuido recuperable, de modo que recibirán sus salarios con normalidad. Una vez termine esta situación, recuperarán las horas de forma paulatina y distanciada.

¿A quién se aplica el citado permiso?

El art. 1 del RD Ley regula concretamente este ámbito subjetivo, en concreto:

“Artículo 1. Ámbito subjetivo de aplicación.

  1. El presente real decreto-ley se aplicará a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  2. No obstante, quedan exceptuados del ámbito de aplicación:
  3. a) Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  4. b) Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo de este real decreto-ley.
  5. c) Las personas trabajadoras contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
  6. d) Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  7. e) Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.”

Por tanto, esto no afecta a las actividades comerciales que dejó cerradas el RD 463/2020. Tampoco a las actividades consideradas esenciales y que se analizaran mas adelante, tanto si la empresa se dedica a eso, como si forman parte de la rama dedicada a eso de una empresa con diversas actividades.

No se aplica tampoco, ni a quien esté en un ERTE, ni en situación de incapacidad temporal o a quienes tengan suspendido su contrato de trabajo por otra causa. Tampoco a los que se encuentran teletrabajando.

Antes de centrarnos en las actividades que han sido suspendidas, vamos a detenernos en el tema de los ERTE. En concreto entendemos que los supuestos de ERTE por causa de fuerza mayor que aún no han sido presentados también estarían cubiertos, puesto que su origen se retrotrae al supuesto de fuerza mayor.

¿Qué sectores se consideran esenciales?

Como ya hemos apuntado, los sectores considerados esenciales están regulados en el anexo del citado RD Ley y aparecen relacionados al final del mismo. No vamos a extractarlos todos, debido a su extensión, pero si vamos a hacer un resumen general. En concreto:

  • Las que específicamente dejaba abiertas el RD 463/2020.
  • Las relacionadas con los bienes de primera necesidad (alimentación y salud)
  • Hostelería con entrega a domicilio.
  • Cualquier material sanitario.
  • Cualquier otra industria que provea de bienes y/o servicios a las demás empresas consideradas esenciales.
  • Transporte (personas y mercancías)
  • Las relacionadas con las fuerzas armadas, instituciones penitenciarias, atención a mayores, investigación del COVID-19, clínicas para animales.
  • Sector periodístico
  • Sector financiero, excepto seguros.
  • Sector jurídico en general, notarias y registro, y asesorías en sentido amplio.
  • Suministros indispensables (postal, luz, agua, telefonía, gas…)

Quedan, por tanto, paralizados el resto de los sectores, principalmente el sector secundario.

¿Cómo se recupera el permiso retribuido?

Se regula en el art. 3 del RD Ley. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020 y deberá negociarse en un periodo de consultas con la representación legal de los trabajadores. En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo.

Luis E. Palacios Perez, María del mar Moreno López y Carmen Sicilia Gutierrez.
Lealtadis Asesores

Fuensanta López López.
Lealtadis Asesores