En el BOE del día 4 de mayo de 2020 se han publicado las Resoluciones de 30 de abril y de 1 de mayo de 2020 del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por las que se desarrollan el procedimiento para la tramitación de solicitudes del Subsidio Extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, y el procedimiento para la tramitación de solicitudes del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal, con efectos desde el día 5 de mayo de 2020.
Lo podrá solicitar si antes del 14 de marzo, usted trabajaba como empleado de hogar y estaba dado de alta en la Seguridad Social, y la declaración del estado de alarma del 14 de marzo, le afectó en uno o varios de los trabajos que realizaba como empleada de hogar, de alguna de estas dos formas para evitar el riesgo de contagio por coronavirus:
A partir del día 5 de mayo hasta el día en que finaliza el mes siguiente al día de fin de vigencia del estado de alarma.
Presencial: Usted podrá descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros o en las oficinas de correos, dirigiéndola a Unidad Subsidio
Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº9, 28027-Madrid. Para descargar e imprimir la solicitud NO necesita DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve
ONLINE: Puede presentar su solicitud online en la SEDE del Servicio Público de Empleo Estatal, siempre que disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.
Debe realizar la solicitud online mediante la SEDE o de manera manual cumplimentando el formulario disponible en la web SEPE: «Solicitud de subsidio extraordinario sistema especial empleados del hogar (COVID-19)», documento pdf que permite rellenarlo online o bien descargarlo e imprimirlo. Además, necesitará aportar fotocopia de un documento que acredite su identidad y la de todos sus empleadores y una Declaración Responsable de sus empleadores/titulares del hogar (según modelo disponible en esta web «Declaración responsable de la persona empleadora de personas trabajadoras del Sistema Especial para Empleados de Hogar», o bien la carta de despido o acreditación de su baja en la Seguridad Social.
Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, su empleador de hogar le dio de baja en la Seguridad Social o le redujeron la jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma (o hasta la fecha en que usted se reincorporó a su trabajo con la jornada habitual) siempre que durante todo el periodo se mantengan los requisitos exigidos para ser beneficiario.
La cuantía se determinará aplicando el 70% a la base reguladora correspondiente a la actividad que hubiera dejado de realizar, sin poder superar el límite de 950 euros (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Además, la cuantía también dependerá de los ingresos que perciba por la realización de otros trabajos y de la reducción que estos hubieran sufrido.
Son varias las situaciones incompatibles con este subsidio como por ejemplo ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal o del permiso retribuido recuperable, así como la realización de trabajos por los que perciba ingresos superiores a 950 euros, etc.
Puede consultar toda la información en el espacio dedicado al subsidio extraordinario para personas empleadas de hogar en las medidas COVID19 de la web SEPE.
La persona trabajadora deberá reunir los siguientes requisitos:
La persona trabajadora cumplimentará el formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE que tendrá efectos de solicitud provisional, y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
Así mismo, se podrá presentar el formulario a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación empezará a partir del día 5 de mayo y terminará el día en que se cumpla un mes desde la fecha en que finalice la vigencia de la declaración de estado de alarma, ambos inclusive. Si se presenta fuera del plazo indicado, se tendrá por no presentado.
El derecho al subsidio excepcional nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se haya extinguido el contrato de trabajo de duración determinada. En caso de que el periodo que corresponda a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, el nacimiento del derecho se producirá una vez transcurrido dicho periodo.
La duración será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley y no podrá percibirse en más de una ocasión.
El subsidio excepcional consistirá en un ayuda mensual del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud.
Las cotizaciones acreditadas por la persona trabajadora correspondientes al trabajo de duración determinada extinguido y las anteriores, si las hubiera, se considerarán utilizadas para el reconocimiento del subsidio excepcional, y por tanto, no podrán tenerse en cuenta, en su caso, para el reconocimiento de una futura prestación.
Puede consultar toda la información en el espacio dedicado al subsidio excepcional por fin de contrato temporal en las medidas COVID-19 de la web del SEPE.