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1.EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO

La normativa laboral dispone de varias herramientas para dar respuesta a situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción que pueden sufrir las empresas (independientemente de su dimensión) consistentes principalmente en la adopción de medidas de regulación de empleo. Dichas medidas, que detallamos brevemente a continuación, pueden ser de carácter temporal (ERTE) o definitivo (ERE).

  • El expediente de regulación temporal de empleo (ERTE): es una medida temporal, consistente en la reducción de jornada o suspensión temporal del contrato laboral, donde el trabajador sigue vinculado a la empresa sin que se extinga el contrato laboral.

En el caso del ERE suspensivo, en el que los trabajadores cesan la actividad por días completos, la empresa podrá suspender los contratos de trabajo de todos o de parte de los trabajadores.

En el caso del ERE por reducción de la jornada, los trabajadores afectados podrán ver reducida su jornada de trabajo temporalmente, pudiendo disminuir ésta entre un 10% y un 70%, computada sobre la base de una jornada de trabajo diaria, semana, mensual o anual.

Pese a que el ERTE no genera derecho a indemnización alguna a favor del trabajador, éste tendrá derecho a la prestación por desempleo.

  • Extinción de la relación laboral (ERE), mediante el cual se extingue la relación laboral.

Es por ello que aquellas empresas que se vean obligadas a cesar su actividad por que así lo decrete la autoridad competente o se vea obligada a ello en cumplimiento de su deber de velar por la salud de sus empleados y/o clientes; o bien su actividad se vea disminuida como consecuencia del COVID-19, podrán instar un expediente de regulación de empleo, ya sea, temporal o definitivo, bien por causa de fuerza mayor o situaciones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Resaltar que se ha anunciado que en el próximo Consejo de Ministros se aprobarán nuevas medidas, entre otras la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos, y donde se espera se flexibilice el procedimiento del ERTE.

2.- PLAN DE MEDIDAS PARA PALIAR EL EFECTO DEL COVID-19

Mediante la aprobación del Real Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, el Gobierno ha adoptado ciertas medidas encaminadas a paliar el efecto económico del COVID-19, estableciendo entre ellas medidas de carácter laboral, dirigidas a apoyar la actividad empresarial y de forma especial a los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, ampliando las bonificaciones a Seguridad Social para contratos fijos discontinuos.

En concreto se establece que las empresas del mencionado sector que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses de ocupación de los trabajadores con carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo en las Islas Baleares y Canarias donde será de aplicación, durante los meses de febrero y marzo de 2020, la bonificación adoptada para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook.