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Se han publicado en el BOE varias órdenes ministeriales entre las que destaca la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

La Orden SND/388/2020 contempla las condiciones de la reapertura de diferentes actividades:

  • La reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan una serie de requisitos, como son: un sistema de cita previa, la debida separación física y un horario de atención preferente para mayores de 65 años. Asimismo, se determinan las medidas de higiene y de prevención de riesgos laborales aplicables a estas actividades.
  • Las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos, quedando prohibido el consumo en el interior de los mismos, pudiendo establecerse un sistema de reparto preferente para personas mayores de 65 años, personas dependientes u otros colectivos más vulnerables. Asimismo, se determinan las medidas de higiene y de prevención de riesgos laborales aplicables.
  • La norma contempla igualmente las condiciones de desarrollo de la actividad deportiva profesional y federada y las condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión.

Asimismo, se han aprobado otras órdenes ministeriales que regulan:

  • La utilización de mascarillas en distintos medios de transporte y las condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
  • La autorización de las obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.
  • La flexibilización de determinadas restricciones sociales y las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de aplicación a las islas de Formentera, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

Fuente: Garrigues Abogados

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