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faEl pasado 29 de junio entró en vigor la tercera (y hasta la fecha, última) Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar a economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Marco Temporal).

Como en anteriores ocasiones, esta nueva Modificación amplía las posibilidades de los Estados Miembros de conceder ayudas públicas, sin dejar de clarificar algunos puntos obscuros del documento original.

Clarificaciones

Si bien el Marco Temporal fue adoptado al amparo del artículo 107.3.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el propio Marco Temporal reconoce a los Estados Miembros la posibilidad de compensar empresas que se hayan visto particularmente afectadas por la pandemia bajo el artículo 107.2.b) del TFUE. Dicho precepto dispone que se considerarán compatibles con el mercado interior “las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional”.

Con esta Modificación la Comisión clarifica que las ayudas concedidas de conformidad con el artículo 107.2.b) del Tratado deben estar destinadas a compensar el daño causado directamente por el brote de COVID-19, como el que se derivaría de las medidas de cuarentena que hayan impedido el desarrollo de la actividad de la empresa. Sin embargo, otras medidas de ayuda concedidas generalmente para paliar el impacto económico causado por el COVID-19 deben evaluarse a la luz del Marco Temporal.

Asimismo, también se indica expresamente que la concesión de ayudas al amparo del Marco Temporal no podrá condicionarse al traslado de la actividad de producción por parte del beneficiario desde otro Estado Miembro al territorio del Estado concedente de la ayuda.

Flexibilización del Marco Temporal para la concesión de ayudas a microempresas y pequeñas empresas

Una de las principales condiciones que toda empresa debía cumplir para poder resultar beneficiaria de ayudas estatales bajo el Marco Temporal era no encontrarse ya en situación de crisis antes de la llegada del COVID-19, esto es, a 31 de diciembre de 2019.

Con esta tercera modificación, se permite la concesión de ayudas a microempresas y pequeñas empresas (aquéllas con menos de 50 trabajadores y un volumen de negocios anual inferior a los 10 millones de euros) incluso si ya se encontraban en crisis antes del 31 de diciembre de 2019, siempre que dichas empresas: (i) no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal con arreglo a su Derecho nacional; (ii) no tengan pendientes de reembolso ayudas de salvamento y, (iii) en caso de haber resultado beneficiarias de una ayuda de reestructuración, no se encuentren todavía sometidas al plan de reestructuración.

La Comisión entiende justificada la excepción por el reducido riesgo de falseamiento de la competencia que la concesión de ayudas a estas empresas supone para el mercado interior, dadas sus reducidas dimensiones y su escasa presencia en transacciones transfronterizas.

Incentivos a la recapitalización privada

La segunda Modificación del Marco Temporal trajo consigo la posibilidad para los Estados Miembros de contribuir a la recapitalización de empresas (no financieras) que se hubieran visto afectadas por la pandemia mediante la participación del Estado en el capital social de dichas compañías.

Ahora se introducen nuevas medidas para incentivar que los inversores privados protagonicen la recapitalización de las empresas, de forma que ésta tenga lugar en condiciones reales de mercado y dependa, en la menor medida posible, de la intervención pública en la empresa.

En concreto, si el Estado Miembro concede ayudas a la recapitalización, pero los inversores privados contribuyen a la ampliación de capital de forma significativa (con, al menos, un 30 % del nuevo capital aportado) en las mismas condiciones que el Estado, la prohibición de adquisición de participaciones superiores al 10% en empresas competidoras y la limitación de la remuneración de los directivos que comporta la intervención del Estado en el capital quedan reducidas a tres años. Además, se levanta la prohibición de repartir dividendos para los titulares de esas nuevas acciones y para los de las acciones previas, siempre que la participación de los titulares de dichas acciones previas quede reducida, en total, a menos de un 10 % de la empresa.

Finalmente, cuando se cumplan las condiciones citadas en lo que respecta a la participación de inversores privados en la ampliación de capital, y el Estado fuera accionista ya antes de la concesión de la ayuda de recapitalización e invierta de forma prorrateada a sus acciones previas, no se impondrán condiciones específicas para la salida del Estado.

Cabe recordar que el propio Marco Temporal prevé que la Comisión podrá revisar dicho instrumento en cualquier momento durante su vigencia (esto es, hasta el 31 de diciembre de 2020), por lo que es de prever que la Comisión siga introduciendo nuevas Modificaciones según evolucione la pandemia en los próximos meses.

En el siguiente enlace encontrareis (en inglés) la actual versión consolidada del Marco Temporal.

Irene Moreno-Tapia Socia

Pablo García Vázquez Graduado