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Ha entrado en vigor el paquete de medidas aprobadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis del Coronavirus. Por ello, en Antonio Segura Abogados, te queremos mantener informado por ello te indicamos las medidas que se han adoptado con relación a las hipotecas.

Las personas que se pueden acoger a la moratoria de hipotecas son las que se encuentren en vulnerabilidad económica y deben estar en los siguientes supuestos:

  1. El hipotecado debe haber perdido el trabajo o en caso de ser un profesional por cuenta propia ha de haber sufrido una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de las ventas de su empresa.
  2. La cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
  3. Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Esto significa que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3 o que se haya producido una caída sustancial de las ventas (al menos del 40%).
  4. Que el conjunto de los ingresos de los miembros del hogar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: El límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que es 537,84 euros el IPREM. Esto es 1.613,52 euros al mes. Este límite se incrementará 0,15 veces el IPREM por cada hijo a cargo de la unidad familiar.

El plazo para presentar la solicitud ante los bancos es de 15 días después de la fecha de vigencia del Real Decreto, es decir el plazo es de 1 mes 15 días.

Johana Saldívar
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados