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Se ha publicado en el BOE la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. La orden establece las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones y la reapertura de diferentes actividades que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo a la norma y se aplicará desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020.

Entre las medidas más destacadas cabe señalar las siguientes:

  • Se establecen una serie de medidas de higiene y prevención para garantizar la protección de los trabajadores, así como para evitar la concentración de personas. Se establece igualmente que, siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
  • Se regulan las condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados:
    • Se permite la reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales de hasta 400 metros cuadrados con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan una serie de requisitos, entre los que se encuentran la reducción al 30% del aforo total en los locales comerciales, garantizando una distancia mínima de 2 metros entre clientes y el establecimiento de un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
    • Se permite también la reapertura al público, mediante cita previa, de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas, así como de las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
    • Cuando así lo decidan los ayuntamientos y con los requisitos que se establezcan, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, con una limitación al 25% de los puestos y una afluencia inferior a un tercio del aforo.
    • Asimismo, se determinan las medidas de higiene y de prevención de riesgos laborales aplicables a estas actividades, así como medidas en materia de aforo y distancia interpersonal.
  • Se establece la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior, asegurándose una distancia física de al menos 2 metros entre las mesas y con una ocupación máxima de diez personas por mesa. Asimismo, se determinan las medidas de higiene y de prevención de riesgos laborales aplicables a estas actividades.
  • Se establece la reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de 30 personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de 200 personas, y siempre que cumplan los requisitos de la Orden.
  • Se señalan las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene.
  • Se establece la reapertura al público de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público. A los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos se les aplicará lo establecido en la orden para las actividades de tal naturaleza. No obstante, exclusivamente para los clientes hospedados, se prestará servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento. Las zonas comunes permanecerán cerradas. Asimismo, se determinan las medidas de higiene y de prevención de riesgos laborales aplicables a estas actividades.
  • En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, para la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten.
  • En materia de educación se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas. Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios. Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación. Se reanudan algunas actividades de las bibliotecas y se posibilita la reapertura de los museos, reduciéndose a un tercio el aforo.
  • En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase.
  • Por otra parte, se flexibilizan algunas medidas de carácter social, como la libertad de circulación, la realización de velatorios y la asistencia a lugares de culto en determinadas condiciones.

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