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La situación creada por la extensión del COVID-19 exige un análisis de las novedades legales desde todos los puntos de vista del derecho empresarial. Una semana más, Garrigues resume las novedades más relevantes que deben tener en cuenta las empresas en los próximos días.

El terreno laboral está marcado esta semana por la vuelta a la actividad de las actividades no esenciales y algunas nuevas medidas como los aplazamientos de las cuotas de la Seguridad Social o la compatibilización de la actividad agraria con subsidios y prestaciones por desempleo. En el ámbito tributario, además de seguir muy atentos a las novedades fiscales a nivel nacional e internacional, hay nuevos aspectos a tener en cuenta, como que la renegociación de los contratos de arrendamiento de locales de negocio puede generar costes tributarios. En derecho administrativo, conviene estar pendiente de las novedades en los plazos administrativos y procesales. Y en litigación y arbitraje, esta semana se aborda cómo incidirá el COVID-19 en los contratos internacionales o la oportunidad de la mediación como vía alternativa de resolución de conflictos en el contexto actual.

LABORAL

Ha finalizado la vigencia de las restricciones relativas a las actividades no esenciales y del permiso retribuido recuperable, mientras se siguen aprobando nuevas normas con medidas de carácter laboral. Igualmente, procede un ejercicio de prospectiva respecto a las medidas que podrán ser necesarias cuando finalice el estado de alarma.

1. Guía de buenas prácticas en centros de trabajo. El Gobierno ha publicado una guía de buenas prácticas en centros de trabajo para prevenir los contagios del COVID-19 coincidiendo con la finalización del permiso retribuido recuperable y la reincorporación a sus centros de trabajo de todos aquellos trabajadores de actividades no esenciales que no puedan teletrabajar.

2.. La Dirección General de Trabajo (DGT) se pronuncia sobre alguna de las cuestiones más controvertidas de la nueva normativa laboral. En respuesta a una consulta planteada por la CEOE, la DGT se pronuncia sobre, entre otros asuntos, la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, el alcance del mantenimiento del empleo (que entiende aplicable solo a los beneficiarios de la exoneración o reducción de las cotizaciones afectados por ERTE por causa de fuerza mayor) y sobre la limitación de despedir (limitada a las extinciones o despidos por causa de fuerza mayor y por causas económicas, productivas, técnicas y organizativas relacionadas con el COVID-19).

3. Las empresas podrán solicitar aplazamientos de cuotas de la Seguridad Social sin necesidad de garantías por deudas hasta 150.000 euros. La Resolución de 6 de abril de 2020 de la Tesorería General de la Seguridad Social prevé que no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

4. Se desarrolla la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo en diferentes circunstancias derivadas del COVID-19. El Real Decreto-ley 13/2020 desarrolla la consideración como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio con motivo del COVID-19. Cuando, por el contrario, se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos legalmente establecidos, será calificado como accidente de trabajo.

5. Se permite de forma temporal la compatibilización de la actividad agraria con subsidios y prestaciones por desempleo. El mencionado Real Decreto-ley 13/2020 también prevé la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario a través de medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria durante la vigencia del estado de alarma, siendo de aplicación temporal hasta el 30 de junio de 2020.

6. Medidas en la jurisdicción social para evitar el colapso de la Justicia tras el fin del estado de alarma. Dentro del plan de choque propuesto por el Consejo General del Poder Judicial se incluyen medidas en el orden jurisdiccional social, como son, entre otras: (i) la ampliación de los plazos de caducidad en la mediación o conciliación preprocesal, (ii) modificaciones para facilitar las impugnaciones de ERTE conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos, (iii) dotar de carácter urgente a los procedimientos por despido, (iv) elevar la cuantía mínima de la suplicación a 6.000 euros o (v) que las sentencias resolviendo las impugnaciones de los ERTE no sean susceptibles de recurso de suplicación ni, en su caso, de casación ordinaria.

7. ¿Qué pasará cuando finalice la vigencia de los ERTE por fuerza mayor? Ante la finalización de la vigencia de los ERTE de fuerza mayor por el cese del estado de alarma, las empresas deberán analizar si son capaces de reanudar su actividad a pleno rendimiento y en las mismas condiciones en que operaban con anterioridad al mismo o si, por el contrario, precisarán de la aplicación de algún mecanismo laboral, como son los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Convendrá estar preparado y anticipar todo lo posible las medidas que sean precisas y, en su caso, los periodos de consultas para que, llegada la fecha de cese del estado de alarma, las empresas puedan llevar a cabo esta transición de la forma más eficiente posible.

TRIBUTARIO

1. Repercusiones tributarias de las renegociaciones de alquileres. En la situación actual se están renegociando numerosos contratos de arrendamiento de locales de negocio lo que, en ocasiones, supone una reducción temporal o definitiva de las rentas o una carencia en el pago. Por ello, es importante tener en cuenta las repercusiones de estas renegociaciones en el ámbito tributario, y analizar qué medidas se pueden adoptar al respecto para optimizar el proceso. Vea aquí nuestro comentario sobre la materia.

2. Mapas interactivos. Con el fin de paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria, se están adoptando medidas tributarias que, en función de su importancia, venimos resumiendo estas últimas semanas mediante alertas y comentarios. Hace unas semanas publicamos un mapa interactivo de España, a través del cual se puede acceder a la normativa estatal y autonómica actualizada en el ámbito tributario, así como a nuestras alertas y comentarios sobre dicha normativa (ver aquí). A partir de ahora, también se podrá acceder, a través de un nuevo mapa interactivo (ver aquí), a la normativa tributaria más importante en otros países en los que Garrigues está presente, así como a las alertas y comentarios sobre esa normativa.

ADMINISTRATIVO

1. Novedades en los plazos administrativos y procesales. Como novedad destacable, se deben tener en cuenta las especialidades introducidas por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación con la interposición de recursos administrativos y otras acciones que los sustituyan en los procedimientos de los que puedan derivarse efectos desfavorables o de gravamen para el interesado. Resultan igualmente destacables las medidas de agilización procesal propuestas para el ámbito contencioso-administrativo en el denominado ‘Primer documento de trabajo sobre medidas organizativas y procesales para el Plan de Choque en la Administración de Justicia tras el estado de alarma’, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial. Para más información, ver aquí.

LITIGACIÓN Y ARBITRAJE

1. Contratos internacionales y COVID-19. La crisis sanitaria de alcance mundial como consecuencia del COVID-19 y el Estado de Alarma decretado en España el 14 de marzo de 2020 puede, eventualmente, incidir en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos internacionales suscritos por empresas españolas. En estos casos, cabe preguntarse qué ley se aplicará. En este artículo lo analizamos.

2. Mediación: oportunidad en tiempos del COVID-19. El COVID-19 va a cambiar muchas cosas. Estamos sumidos en multitud de incertidumbres sobre su duración, sus consecuencias y, en lo que aquí interesa, sobre el verdadero impacto que está teniendo y tendrá en las relaciones mercantiles, los conflictos que se puedan derivar de ello y la capacidad de las instituciones de gestionar el aluvión de controversias que se prevén. Esta situación puede ser la invitación a que los operadores económicos reevalúen la manera en la que se enfrentan a esas situaciones. ¿Será momento de que cambie también la percepción sobre la mediación como fórmula de resolución de disputas?

En este contexto la mediación se postula como una alternativa que puede contribuir a que las partes, asistidas por un mediador, lleguen en un momento temprano a soluciones creativas y eficientes que satisfagan su verdadero interés en mantener la relación, adaptándola a las excepcionales circunstancias que vivimos, sin perder el control de la situación. Todo ello en un entorno con plena cobertura legal (la Ley 5/2012 de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles), confidencial, extremadamente flexible (se pueden llevar a cabo a través de medios electrónicos), rápido, económico (en movilización de recursos y también en costes sociales, etc.), y con plena eficacia del acuerdo alcanzado.

Las partes pueden conseguir de este modo que su relación sobreviva a esta crisis. Y si no lo consiguen, siempre podrán acudir a la fórmula de resolución de disputas que corresponda.

3. ¿Establece el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo eventuales responsabilidades penales? El pasado 1 de abril de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 que recoge el nuevo paquete de medidas, aplicables a los ámbitos social y económico, acordadas por el Consejo de Ministros celebrado el día anterior. En su articulado se recogen referencias, expresas o implícitas a potenciales responsabilidades penales. No obstante, conviene ser prudente a la hora de atribuir a ciertas conductas omisivas de mandatos normativos o reglamentarios insertos en la legislación del estado de alarma o derivada de la misma, su tipificación, sin más, como delito. Lo analizamos en este artículo.