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Tras la derogación del Real Decreto-ley 27/2020 mediante Acuerdo de derogación publicado en el BOE de 11 de septiembre de 2020, el Real Decreto-ley 28/2020, de 23 de septiembre, de trabajo a distancia, reincorporó al ordenamiento estatal la extensión hasta 31 de octubre de la aplicación del tipo cero de IVA a transacciones con determinado material sanitario (acceda a nuestra alerta). Ahora se aprueba esta extensión para Álava.

En aplicación de lo establecido en el Concierto Económico con el País Vasco (según el cual el IVA se regirá por las normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado), el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 13/2020, de 13 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 19 de octubre, establece que:

a) Desde el 23 de abril de 2020 y con vigencia hasta el 31 de octubre de 2020, se aplicará el tipo cero de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinado material sanitario siempre que los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social. Se puede consultar un listado completo de los productos en nuestra alerta preparada con ocasión de la publicación del Real Decreto-ley 27/2020.

b) Estas operaciones se deberán documentar en factura como operaciones exentas.

Recordemos que en Vizcaya se aprobó esta extensión mediante el Decreto Foral Normativo 9/2020, de 25 de agosto (vea nuestra alerta), mientras que en Guipuzcoa aún no se ha aprobado ninguna normativa en este sentido.

Fuente: Garrigues Abogados

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