Togas.biz

El 31 de marzo de 2021 se ha publicado el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19. Las medidas son muy similares a las recientemente aprobadas en Vizcaya y Guipúzcoa.

A continuación, se resumen las medidas más relevantes:

1. Medidas de apoyo al arrendamiento de locales donde se ejerzan actividades económicas

Los contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes –IRNR- (que operen mediante establecimiento permanente) que sean arrendadores de locales destinados al desarrollo de actividades económicas, podrán considerar como gasto deducible, para la determinación de las rentas derivadas de los arrendamientos de negocio y locales de negocio y pabellones y del alquiler de viviendas en las que se realicen actividades económicas, la rebaja de la renta de alquiler acordada.

Será necesario para ello que se cumplan los siguiente requisitos:

  • Que la rebaja haya sido acordada voluntariamente desde el 14 de marzo de 2020 pero se corresponda con las mensualidades devengadas en 2021.
  • Que la rebaja se mantenga durante al menos 3 meses en 2021.
  • Que la reducción no se compense o recupere en un momento posterior, mediante un incremento de rentas o mediante la exigencia de otras prestaciones o contraprestaciones al arrendatario o a terceras personas.
  • Que las personas o entidades arrendatarias no estén vinculadas con las arrendadoras o no estén unidas con ellas por vínculos de parentesco.

La consideración de gasto fiscalmente deducible tendrá las siguientes reglas especiales en cada impuesto:

  • Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR con mediación de establecimiento permanente, el importe de la rebaja tendrá la consideración de gasto deducible, sin límite.

    De forma excepcional, las sociedades patrimoniales también podrán deducir el importe de la rebaja de su base imponible, si bien esta rebaja no podrá dar lugar a que el rendimiento por cada inmueble resulte negativo.
  • En el caso de contribuyentes del IRPF, la rebaja también será deducible. Para los arrendamientos que tengan la consideración de actividad económica, de acuerdo con las reglas del Impuesto sobre Sociedades. Para los arrendamientos que generen rendimientos de capital inmobiliario y los arrendamientos de negocio que generen rendimientos de capital mobiliario, el rendimiento neto por inmueble no puede resultar negativo. El exceso del importe de la rebaja no deducida dará derecho a la aplicación de una deducción en la cuota íntegra del 15% de dicho exceso, que se podrá aplicar en 2021 o, en caso de insuficiencia de cuota, en 2022.

    La aplicación de esta deducción tiene el carácter de opción, que se podrá ejercitar con la presentación de la autoliquidación.

2. Deducción del 10% de los gastos incurridos para la adaptación a la pandemia

Determinados contribuyentes del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del IRNR (con establecimiento permanente) podrán aplicar una deducción en cuota del 10% de las inversiones efectuadas en el primer período iniciado a partir de 1 de enero de 2021 que cumplan ciertos requisitos. La base máxima de la deducción es de 5.000 euros.

La deducción será aplicable por los contribuyentes que hayan visto reducida sustancialmente su actividad, es decir, aquellos en los que se den las siguientes circunstancias:

  • Que su actividad económica haya quedado suspendida como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias.
  • Que su actividad económica no se encuentre en el supuesto anterior, pero se haya visto reducida sustancialmente, lo que se entenderá producido cuando se cumpla que:
  • Su volumen de operaciones del ejercicio 2020 sea, como mínimo, un 25% inferior al de 2019; y,
  • el resultado contable o el rendimiento neto de la actividad económica del ejercicio 2020 sea, como mínimo, un 50% inferior al de 2019.

Las inversiones objeto de deducción serán aquellas que sean necesarias para la adecuación de las actividades económicas a las finalidades que se especifican a continuación:

  1. La utilización de canales alternativos para la comercialización de los bienes o prestación de los servicios de la actividad, como las plataformas online, los servicios de streaming, la prestación de servicios a domicilio y similares.
  2. La adecuación de las instalaciones para facilitar el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión del virus, que sean necesarias en cada momento.
  3. La renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone el contribuyente para el desarrollo de su actividad.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, esta deducción se aplicará con los límites generales establecidos para la aplicación de las deducciones en cuota.

En el ámbito del IRPF, la deducción se aplicará sobre la cuota íntegra que se corresponda con la parte de base imponible general integrada por los rendimientos de las actividades económicas, pudiendo aplicar las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota en las declaraciones de los periodos impositivos que concluyan en los 30 años inmediatos y sucesivos.

La aplicación de esta deducción tiene el carácter de opción que se podrá ejercitar con la presentación de la autoliquidación.

3. Agrupaciones de interés Económico Españolas

Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, cuando las aportaciones de los socios a las agrupaciones de interés económico deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables y cuando así se determine reglamentariamente, la imputación de gastos financieros netos, de bases imponibles negativas y de deducciones en cuota no podrá superar el importe, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,2 (antes por 1) las aportaciones desembolsadas por el socio al capital de la agrupación.

4. Tributo sobre el Juego

Como continuación a lo dispuesto por el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 12/2020 (consulte nuestra alerta), se establece el prorrateo por días naturales del tributo sobre el juego en los casos en que se obtenga la autorización o permiso de explotación, o en el que se produzca su suspensión, revocación o extinción.

Esta medida resultará de aplicación cuando el alta, la baja, la suspensión, la revocación o la extinción se haya producido entre el 1 de enero de 2021 y el momento en que finalice la vigencia de la suspensión.

5. Pagos fraccionados en el IRPF

Los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas no tendrán que realizar pagos fraccionados en el primer y el segundo trimestre de 2021 o, en su caso, en el primer semestre de 2021.

No obstante, en el caso de que los contribuyentes presenten voluntariamente la autoliquidación de dichos pagos fraccionados, no podrán solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago, ni tendrán derecho a solicitar su devolución en concepto de devolución de ingresos indebidos.

6. Tasas locales

Se establece la posibilidad de que durante 2021 las entidades locales puedan aprobar bonificaciones extraordinarias sobre la cuantía de las tasas municipales para los afectados por las consecuencias producidas por la pandemia.

Fuente: Garrigues Abogados

Source