Las distintas normas publicadas durante el estado de alarma, así como los comunicados de los registradores y de la CNMV, han generado un nuevo régimen excepcional para la regulación de los órganos sociales de las sociedades mercantiles que hace conveniente estructurar el mismo, resumiendo las medidas y sus implicaciones en función del órgano al que se refiere y distinguiendo entre sociedades cotizadas y no cotizadas.
Analizamos, en este cuadro adjunto, todo lo que las empresas deben tener en cuenta en relación con la convocatoria y celebración de las juntas generales, la formulación y aprobación de cuentas, la adopción de acuerdos, la propuesta de aplicación del resultado (PAR) o la legalización de libros.
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