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El BOE del 29 de abril, ha publicado el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, las medidas procesales y organizativas con las que se pretende hacer frente a la ralentización que por la crisis del COVID-19, ha sufrido el ámbito de la Administración de Justicia:

1º.- Medidas relacionadas con la seguridad en el trabajo.

  • La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
  • Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.
  • Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
  • Se dispensará a los abogados de usar las togas.
  • Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.

2º.- Medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos.

  • Se declararán hábiles para todas las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto de 2020. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, salvo para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles conforme a las leyes procesales.
  • Se establecerán dos turnos de trabajo de mañana y tarde.
  • Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero.
  • Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia.
  • En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo se puedan regir por un proceso más simple y rápido.
  • Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento.
  • Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones:

– Las que tengan que ver con la protección de los menores;

– Los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler;

– Los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19,

– Los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

3º.- Impulso a la recuperación de la actividad judicial.

  • Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
  • Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.
  • Habilitar a los letrados de administración de Justicia en prácticas, con la oposición superada, para que realicen labores de sustitución y refuerzo.
  • Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

4º.- Medidas de transformación digital.

  • Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.
  • Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.

LeQuid Firma de Abogados y Economistas fundada por José María Dutilh

Fuente: LeQuid

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