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El plazo del primer o único pago de la deuda tributaria del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio se pospone del 20 al 28 de julio de 2020 para todos los sujetos pasivos, según la Orden Foral 86/2020, de 24 de junio, publicada el 26 de junio de 2020 en el BON.

La Orden Foral 61/2020, de 30 de abril, estableció las normas para la presentación e ingreso de la autoliquidación del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes a 2019. En dicha orden se establece como fecha para el pago de la primera parte del fraccionamiento o, en su caso, del pago íntegro, el 20 de julio de 2020, no permitiendo su domiciliación bancaria cuando la declaración se presente entre el 10 y el 20 de julio de 2020, ambos inclusive.

No obstante, en atención a las circunstancias especiales derivadas de la crisis sanitaria, el 26 de junio de 2020 se ha publicado en el BON la Orden Foral 86/2020, de 24 de junio, de la Consejera de Economía y Hacienda, que permite que todos los sujetos pasivos que presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario puedan domiciliar el pago; es decir, permitiendo que domicilien el pago incluso aquellos contribuyentes que presenten las declaraciones entre el 10 y el 20 de julio de 2020.

Como consecuencia de esta modificación, el plazo del primer o único pago de la deuda tributaria del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio se pospone del 20 al 28 de julio de 2020 para todos los sujetos pasivos.

Fuente: Garrigues Abogados

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