En primer lugar, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones del primer trimestre de 2021 que deben presentar entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 las empresas y autónomos que hayan facturado menos de 6.010.121,04 euros en 2020. Así, la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía será aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y al IVA.
También se han introducido algunas mejoras fiscales para los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA:
Por otro lado, para los ejercicios 2020 y 2021 las empresas de reducida dimensión que reciban impagados podrán computarlos como gasto deducible si al cierre del ejercicio han transcurrido tres meses desde la fecha de vencimiento de la factura (frente a los seis meses actuales). Esta novedad es aplicable tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF.
Pulse aquí para acceder a la norma que regula estas novedades
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