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Se acaban de publicar algunas novedades tributarias para paliar los efectos del COVID 19.

En primer lugar, se han flexibilizado los aplazamientos de las autoliquidaciones del primer trimestre de 2021 que deben presentar entre el 1 de abril y el 30 de abril de 2021 las empresas y autónomos que hayan facturado menos de 6.010.121,04 euros en 2020. Así, la posibilidad de aplazar deudas de hasta 30.000 euros de forma automática y sin garantía será aplicable también a las retenciones e ingresos a cuenta, a los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y al IVA.

También se han introducido algunas mejoras fiscales para los empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA:

  • Se incrementa hasta el 20% la reducción aplicable en 2020 sobre el rendimiento neto de módulos a computar en la declaración del IRPF (en caso de empresarios que desarrollen actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, la reducción es del 35%).
  • También en el año 2020 se reduce en un 20% la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA (un 35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio).
  • No deberán computarse, como período de actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 como los días del segundo semestre de 2020 en los que el ejercicio efectivo de la actividad hubiese sido suspendido como consecuencia de las medidas contra el Covid-19 decretadas por las autoridades.
  • La renuncia a la aplicación del régimen de módulos para el ejercicio 2021 no impedirá volver a tributar por dicho régimen en 2022. Además, el plazo para presentar las renuncias o revocaciones relativas al régimen de módulos respecto el año 2021 se amplía hasta el próximo 31 de enero de 2021.

Por otro lado, para los ejercicios 2020 y 2021 las empresas de reducida dimensión que reciban impagados podrán computarlos como gasto deducible si al cierre del ejercicio han transcurrido tres meses desde la fecha de vencimiento de la factura (frente a los seis meses actuales). Esta novedad es aplicable tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF.

Pulse aquí para acceder a la norma que regula estas novedades

Fuente: Pleta Auditores

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