Le informamos que en el DOGC de 6 de febrero de 2021 se ha publicado la RESOLUCIÓN SLT/275/2021, de 5 de febrero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.
Estas medidas, mientras esté vigente esta Resolución o, si procede, la resolución que establezca su prórroga, dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2, así como las establecidas en el apartado 4 de la Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19, modificada por la Resolución SLT/2782/2020, de 19 de agosto.
Estas medidas se entienden sin perjuicio de la vigencia de otras y, en concreto, de la Resolución SLT/2056/2020, de 11 de agosto, por la que se prorrogan las medidas especiales en materia de salud pública relacionadas con el consumo de bebidas alcohólicas para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
Las medidas que contiene esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen a Cataluña, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en este ámbito territorial.
Las nuevas medidas aprobadas entraron en vigor el día 8 de febrero y se alargarán hasta las 00:00 horas del día 22 de febrero de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que contiene.
RESUMEN DE LAS NOVEDADES
La principal novedad es que la movilidad pasará a ser comarcal. No obstante, se recuerda que la movilidad laboral solo está permitida cuando no se puede teletrabajar y que las actividades sociales deben continuar rigiéndose bajo un máximo de 6 personas y que no sean de más de 2 burbujas de convivencia.
Atención. Comercios. Se mantienen las restricciones. Los centros y recintos comerciales no pueden abrir, excepto los establecimientos esenciales, como los supermercados. Las tiendas de menos de 400 metros pueden abrir de lunes a viernes, pero no los fines de semana.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.