Togas.biz

PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA Y NUEVAS MEDIDAS SOCIALESPRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA: Mediante Resolución de 25 de marzo de 2020, publicada el 28 de marzo, el Congreso de los Diputados ha autorizado la prórroga del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por un período de 15 días naturales más, hasta las 00:00 del 12 de abril de 2020, en las mismas condiciones que hasta ahora, salvo por lo que a continuación se dirá.

REAL DECRETO-LEY 9/2020, DE 27 DE MARZO:

Aprueba medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, siendo las principales, las siguientes:

* Prohibición de despidos y extinciones de contratos fundamentados en el COVID-19:La fuerza mayor, así como las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, consecuencia de la actual situación de emergencia sanitaria no pueden justificar extinciones de contrato o despidos, pues dicha situación solo permite articular las medidas temporales previstas enel Real Decreto-Ley 8/2020, es decir ERTEs de reducción de jornada o suspensión de contrato. * Los afectados por ERTE consecuencia del COVID-19 no tendrán que realizar ningún trámite para cobrar su prestación: El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo para los afectados por ERTE de reducción de jornada o suspensión de contrato lo realizarán las empresas de manera colectiva, comunicando al SEPE todos los datos necesarios. Lo único que tienen que hacer los trabajadores afectados es autorizar a su empresa a transmitir los datos a la entidad gestora.

* Interrupción del cómputo de duración máxima de los contratos temporales: se suspende el cómputo de la duración máximo de todos los contratos temporales, los formativos, de relevo e interinidad, de aquellos trabajadores incluidos en un ERTE de suspensión de contratos, derivados del COVID-19.

* Límite temporal de los ERTEs de fuerza mayor consecuencia del COVID-19:la duración máxima del periodo de vigencia de estos ERTEs coincidirá con la duración del estado de alarma, declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Esta limitación resultará aplicable tanto en aquellos expedientes respecto de los cuales recaiga resolución expresa como a los que sean resueltos por silencio administrativo.

* Posibilidad de revisión de los ERTEs: a pesar de la gran cantidad de aprobaciones de ERTEs por silencio administrativo y sus efectos inmediatos, la Inspección de Trabajo podrá revisar posteriormente la concurrencia de las causas alegadas en los referidos ERTEs durante el plazo de 4 años, y en caso de encontrar falsedades o incorrecciones, podrá imponer las sanciones correspondientes, previstas en la LISOS, incluyendo la devolución de prestaciones por desempleo, a cargo de la empresa.

REAL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020:

Regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras (por cuenta ajena), del sector público o privado, cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración del estado de alarma, de carácter obligatorio,entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Quedan exceptuadosde la aplicación de este permiso retribuido recuperable:

* Los trabajadores que presten servicios en los sectores, así como en sus divisiones o en las líneas de producción, calificados como esenciales en el anexo del real decreto-ley.

* Los trabajadores a los que se les este aplicando un ERTE de suspensión de contratos, o se les vaya a aplicar durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.

* Los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.

* Los trabajadores que estén realizando teletrabajo, y puedan seguir desempeñándolo con normalidad.

Este permiso implica que los trabajadores deberán percibir la misma retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. La recuperación de estas horas de trabajo se podrá hacer efectivadesde el día siguiente a la finalización del estado de alarma y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020. La forma de recuperación de las referidas horas, deberá negociarse entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

Excepcionalmente, se permite que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable, en caso de ser necesario, puedan establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Asimismo, para la aplicación del permiso retribuido recuperable obligatorio, y solo para aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4.Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5.Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6.Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7.Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8.Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9.Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10.Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11.Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias detitularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12.Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13.Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14.Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia degénero.

15.Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado dealarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.

16.Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17.Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18.Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

19.Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y enlos Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20.Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21.Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22.Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23.Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24.Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25.Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.