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Tras el IV Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. y las patronales CEOE y CEPYME, se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Con respecto a los ERTE, se destacan las siguientes novedades:

  • Se prorrogan automáticamente los ERTE por fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Se extienden también aquellos ERTE por impedimento de la actividad autorizados con base en lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que se mantendrán vigentes en los términos de las resoluciones por las que fueron autorizados. Lo mismo sucede con aquellos que lo fueron con base en lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

    Durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, a estos ERTE les aplicarán las medidas extraordinarias en materia de cotización: en caso de empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020, las exoneraciones son del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre hasta el 31 de mayo de 2021, y del 90% en caso de empresas con 50 o más trabajadores.

    Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar nuevos ERTE por esta razón a partir del 1 de febrero de 2021 y hasta el 31 de mayo de 2021, a los que les será de aplicación la exoneración de cuotas referida. En caso de que la situación de la empresa se viera modificada, se deberá comunicar a la autoridad laboral y a la representación legal de los trabajadores el cambio de situación, la fecha de efectos, así como los centros y personas afectadas.
  • Por su parte, los ERTE por limitación al desarrollo normalizado de la actividad vigentes, basados en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021.

    Las exoneraciones aplicables a estos ERTE, desde el 1 de febrero de 2021, serán las siguientes:

    a) Para empresas con menos de 50 trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención respecto de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 alcanzará el 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente.

    b) Para empresas con 50 o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta a 29 de febrero de 2020, la exención de la aportación empresarial devengada en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.
  • Con respecto a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) vinculadas a la COVID-19, se mantiene la posibilidad de solicitarlos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 31 de mayo de 2021 en los términos previstos por el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

    Asimismo, pueden seguir solicitándose prórrogas de los ERTE ETOP que finalicen durante la vigencia de este real-decreto ley si se alcanza acuerdo en el periodo de consultas. En todo caso, la prórroga deberá ser comunicada a la autoridad laboral.
  • Se prorrogan los límites y previsiones relacionados con el reparto de dividendos y la transparencia fiscal para todos los ERTE autorizados con anterioridad o en virtud de este nuevo real decreto-ley.
  • Asimismo, se extiende la salvaguarda del empleo según lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, tanto en relación con los periodos anteriores como en virtud de los beneficios recogidos en este nuevo real decreto-ley.
  • También siguen en vigor los límites y excepciones en relación con la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones hasta el 31 de mayo de 2021.
  • Asimismo, seguirá vigente hasta el 31 de mayo de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (la comúnmente conocida como “prohibición de despedir”) y la interrupción del cómputo de los contratos temporales afectados por una suspensión del contrato.

En cuanto a las medidas de protección por desempleo, este real decreto-ley prorroga hasta el 31 de mayo de 2021 las recogidas en los artículos 8, 10 y 11 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, incluyendo la ausencia de consumo de la prestación por desempleo. Además, las empresas que ya hubieran presentado solicitud colectiva de acceso a la prestación por desempleo en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto-ley 30/2020 no estarán obligadas a la presentación de una nueva solicitud respecto de los trabajadores incluidos en la anterior.

También se establece que el Plan MECUIDA, por el que se contemplan medidas de conciliación familiar y laboral con motivo de la COVID-19, permanecerá vigente hasta el 31 de mayo de 2021.

Finalmente, las bases mínimas de cotización durante el año 2021 serán las vigentes a 31 de diciembre de 2019, hasta que se fije el salario mínimo profesional para 2021.