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El Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo (RDL 15/2020), incorpora novedades relevantes en relación con la financiación de las federaciones deportivas, los campeonatos y los deportistas.

Aunque el RDL 15/2020 entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, el 23 de abril de 2020, las medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional serán de aplicación a los contratos de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales que se celebren a partir de la entrada en vigor del RDL 15/2020.

Medidas para la financiación de las federaciones deportivas, campeonatos y deportistas

La paralización de la actividad deportiva profesional y no profesional como consecuencia de la crisis del COVID-19 ha dado lugar a que las únicas fuentes de financiación de las federaciones deportivas, campeonatos y deportistas sean las subvenciones estatales.

En este contexto, se ha considerado necesaria, con carácter estructural, la colaboración del fútbol profesional español, como motor económico del deporte en España, para la reconstrucción general del sector del deporte, la financiación y estabilización del deporte federado, olímpico y paraolímpico (en la antesala de unos Juegos Olímpicos) y el fomento de la internalización del deporte español.

Así, en el RDL 15/2020 se establece lo siguiente:

  1. Se acuerda la modificación del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional, para aumentar los porcentajes de los ingresos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional destinados a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y al Consejo Superior de Deportes (CSD):
    • En lo que se refiere a los ingresos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales del Campeonato Nacional de Liga: (i) se reduce el porcentaje destinado a la dotación del Fondo de Compensación de la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LaLiga) del 3,5% al 2,5%, (ii) se aumenta del 1% al 2% el porcentaje destinado a la RFEF como contribución solidaria al desarrollo del fútbol aficionado y de las infraestructuras federativas así como a la mejora de la competitividad de las categorías no profesionales y (iii) se crea una nueva aportación del 1,5% al CSD destinada a la promoción, impulso y difusión del deporte federado, olímpico y paralímpico.

      La nueva aportación señalada en el párrafo anterior se gestionará a través de la constitución de la Fundación España Deporte Global, adscrita a la Administración General del Estado, a través del CSD, y con la participación de la RFEF, LaLiga, las restantes Federaciones deportivas españolas y las competiciones deportivas oficiales y no oficiales.
    • En lo que se refiere a los ingresos derivados de la comercialización de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey, la Supercopa y el resto de competiciones de ámbito estatal que organice la RFEF: (i) se reduce del 90% al 60% el porcentaje destinado a los equipos de LaLiga y (ii) se aumenta del 10% al 40% el porcentaje destinado a la promoción del fútbol aficionado y a los equipos de otras categorías que participen en la competición.
  2. Se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 5/2015 a las restantes competiciones de ámbito estatal, tanto masculinas como femeninas, organizadas por la Real Federación Española de Fútbol.
  3. En relación con los contratos de comercialización de derechos audiovisuales que se celebren a partir de la entrada en vigor del RDL 15/2020, se establece que la duración de los mismos deberá supeditarse a las normas de competencia de la Unión Europea.
  4. Se establece que, en caso de que las federaciones deportivas de modalidades deportivas distintas al Fútbol no deseen asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales por sí mismas, dicha gestión solo podrá ser encomendada a la Fundación España Deporte Global.