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Un nuevo real decreto-ley recoge la exoneración de cuotas para determinados ERTE por fuerza mayor de los mencionados sectores, bonificaciones para fijos discontinuos vinculados al sector turístico así como previsiones relativas a las exenciones fiscales de 'tickets restaurant' en casos de teletrabajo y otras medidas fiscales.

Con el objetivo de tratar de paliar el impacto económico que está causando la situación de crisis derivada del COVID-19 en el sector turístico, se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, que incorpora una serie de medidas en el ámbito laboral, además de previsiones en materia fiscal.

En primer lugar, se recoge la exoneración de cuotas respecto a aquellas empresas que tengan expedientes de regulación de empleo temporal basadas en la causa de fuerza mayor del artículo 22 del Real Decreto–ley 8/2020, prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, cuya actividad se clasifique en los códigos de la CNAE de comercio al por mayor de bebidas (4634), restaurantes y puestos de comidas (5610), establecimientos de bebidas (5630), actividades de jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales (9104) y actividades de juegos de azar y apuestas (9200), que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo. Dicha exoneración se establece en el 85% para los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021 en el caso de aquellas empresas de menos de cincuenta trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020, y del 75% para empresas de cincuenta o más trabajadores.

En segundo lugar, como medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de trabajadores fijos discontinuos en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector, se ha previsto la posibilidad de aplicar una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social si generan actividad productiva en los meses de abril a octubre de 2021, de manera que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de estos trabajadores. Esta bonificación, además, se declara compatible con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que puedan corresponder.

Por último, este real decreto-ley incluye una modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, Renta de no Residentes y Patrimonio, que viene a aclarar que la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor de empresa son también de aplicación con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquél para desarrollar su trabajo en los días en que éste se realice a distancia o mediante teletrabajo.