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La Directiva (UE) 2021/1159, del Consejo, de 13 de julio de 2021, incorporó ciertas exenciones para dar respuesta a la pandemia, que ahora se trasponen a nuestro ordenamiento interno.

El 3 de noviembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, por el que se transpone, entre otras, la Directiva (UE) 2021/1159, que (en respuesta a la pandemia) modificó la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, en lo relativo a las exenciones de IVA aplicables a las importaciones y a determinados suministros.

En concreto, la Directiva (UE) 2021/1159 estableció una exención para las importaciones de bienes y adquisiciones de bienes y servicios en las que se cumplieran los siguientes requisitos:

a) Que fueran realizadas por la Comisión o un órgano u organismo creado con arreglo al Derecho de la Unión para dar respuesta a la pandemia en el ejercicio de sus funciones.

b) Que los bienes importados o los bienes y servicios adquiridos no se utilicen para realizar entregas a título oneroso por parte de la Comisión o de la entidad beneficiaria de la exención.

Ahora se traspone dicha directiva y se incorporan a nuestro ordenamiento interno las referidas exenciones con vigencia indefinida y efectos retroactivos a 1 de enero de 2021, para lo que se exige que las adquisiciones se vinculen a la lucha contra la pandemia.

Por lo tanto, se tendrán que rectificar las operaciones por las que se hubiera devengado el impuesto desde el 1 de enero de 2021 hasta la entrada en vigor de esta norma.

Fuente: Garrigues Abogados

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