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El 2 de junio de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto-ley 11/2020, de 29 de mayo, de medidas urgentes complementarias en materia tributaria para responder al impacto económico del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura y otras medidas adicionales.

Las medidas aprobadas son las siguientes:

1. Ampliación de plazos para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD)

El Decreto-ley 2/2020, de 25 de marzo amplió en tres meses los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y declaraciones del ISD y del ITPyAJD cuyo plazo finalizase entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive (ver nuestra alerta). Ahora se acuerda lo siguiente:

a) Ampliar por dos meses adicionales los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones y declaraciones del ISD, del ITPyAJD y de los Tributos sobre el Juego que finalicen durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el término del estado de alarma, prórrogas incluidas. Dicha ampliación se computará desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada declaración o autoliquidación.

Si como resultado de dicha ampliación el plazo disponible al finalizar el estado de alarma fuera inferior a un mes, se ampliará por dos meses contados desde esa finalización.

b) En el caso concreto de que los plazos finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el estado de alarma (no resultando, en consecuencia, ampliados conforme a la regla anterior), se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.

Las mismas reglas resultarán de aplicación para las solicitudes de prórroga de los plazos de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones en las adquisiciones mortis causa siempre que el vencimiento del plazo se hubiera producido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del estado de alarma, prórrogas incluidas.

2. Deducción autonómica por cuidado de hijos menores en el IRPF

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se regula una nueva deducción autonómica por cuidado de hijos menores de hasta 14 años inclusive. En concreto, los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores de hasta 14 años inclusive al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, autorizados por la administración autonómica o local competente, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica el 10% de las cantidades satisfechas en el período, con el límite máximo de 400 euros por unidad familiar, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos tengan hasta 14 años, inclusive.

b) Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

c) Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de una persona empleada del hogar, esta esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

d) Que, en el caso de que la deducción sea aplicable por gastos de guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, se disponga de la correspondiente factura.

e) Que se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendiente a efectos de IRPF por cada uno de los hijos por los que se vaya a aplicar la deducción autonómica.

f) Que la base imponible total a efectos del IRPF no exceda de 28.000 euros en tributación individual o 45.000 euros en tributación conjunta.

Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción con respecto a los mismos descendientes, su importe será prorrateado entre ellos.

3. Bonificación de las tasas de juego

Se bonifica al 50% la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020, siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina correspondiente durante los dos trimestres posteriores a la fecha de devengo.

Especial Covid-19

Fuente: Garrigues Abogados

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